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CONCEPTO 49 DE 2007

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300063501

Fecha: 20-02-2007

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-049

GUILLERMO RUÍZ ALVAREZ

Calle 45 No. 43-121 Dpto 5C

Edificio Cordillera

Barrio El Rosario

Barranquilla, Atlántico

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en atender la solicitud de aclaración del concepto SSPD-OJ-2006-683, relacionado con la Decreto 1842 de 1991?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

El Consejo de Estado mediante Sentencia del 9 de noviembre de 2000, Radicación AP-133, Consejero Ponente Dr. Roberto Medina López, dispuso en algunos de sus apartes:

"La Ley 126/38 “sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los municipios, adquisición de empresas de energía eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestación de los servicios de las mismas empresas”... fue derogada expresamente por el artículo 97 de la Ley 143 de 1994"

"...Como tal, entonces, el reglamento, que es lo secundario, debe seguir la suerte de lo principal que es la ley, de manera que derogada ésta, se extingue aquél."

" Que es lo sucedido en este caso con el decreto cuya observancia se demanda en uno de sus artículos, pero que ha perdido vigencia, fuerza ejecutoria, por desaparición de sus fundamentos de derecho (artículo 66 del C.C.A.), de manera que en la actualidad rige íntegramente la Ley 142 de 1994. Por medio de esta ley se reglamentan de forma general las actividades relacionadas con los servicios públicos domiciliarios; es ella a partir de la fecha de su promulgación, la que prevalece en todos los casos relacionados con éste tema. "

En conclusión, en criterio de esta Oficina y de acuerdo con la referida sentencia del Consejo de Estado, el Decreto 1842 no está vigente.

Como consecuencia de lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica ratifica los términos del concepto SSPD-OJ-2006-683.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

NORBERTO QUINTERO ARGÜELLO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda

Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Radicación No. 2006-529-044311-2 Reparto No. 1466

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: DECRETO 1842 DE 1991 Vigencia

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