CONCEPTO 59 DE 2007
(febrero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300074451
Fecha: 28-02-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-059
OSCAR ALFONSO MARTINEZ
Jefe de Servicios Públicos
Alcaldía Municipal
QSan Antonio de Tequendama
Palacio Municipal
San Antonio de Tequendama-Cundinamarca
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se consulta si es posible realizar convenio de pago por concepto de cartera morosa de Servicios Públicos Domiciliarios con una persona natural que actúa en representación de un propietario de un inmueble que se encuentra construido dentro de un lote que no ha sido adjudicado legalmente por parte del municipio y el catrastro, sin que la realización del convenio de pago agregue derechos en el proceso jurídico de adjudicación que viene llevando a cabo.
Tal como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica mediante concepto SSPD-OJ-2006-443 es facultativo de la empresa celebrar convenios o acuerdos de pago con los usuarios que adeudan el pago de las correspondientes facturas, dado que toda entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios debe contar con mecanismos propios tendientes a la recuperación de acreencias, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.
Dentro del Contrato de Condiciones Uniformes la empresa puede prever este mecanismo (acuerdos de pago). El cumplimiento de los acuerdos logrados a través del convenio o acuerdo puede ser obtenido judicialmente bien sea por el usuario o por la empresa.
Respecto a la suscripción de un acuerdo de pagos, la Corte Constitucional en Sentencia T-697 de 2002 manifestó lo siguiente:
“ (…)
Por tanto, en desarrollo y ejecución del mencionado contrato las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden expedir actos conducentes a la recuperación de la cartera morosa, ofreciéndole al efecto a sus deudores planes de pago que conlleven descuentos, financiación, plazos adicionales y demás medidas recaudatorias, que sin discriminación alguna, pero sí bajo taxativos requisitos y condiciones, le concedan a los deudores morosos la posibilidad de continuar recibiendo los respectivos servicios al amparo del "acuerdo de pago" que suscriban para con las empresas, y que en todo caso debe cumplirse en la forma y términos que al respecto se estipulen (...)”.
Es necesario tener en cuenta que conforme al artículo 132 de la ley 142 de 1994, el contrato se rige por lo dispuesto en esta Ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.
La facultad de celebrar acuerdos de pago con sus usuarios la tiene la empresa sin perjuicio de que se pueda efectuar a través de un representante, apoderado o mandatario del deudor, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 1262 y siguientes del Código de Comercio y 2142 y siguientes del Código Civil.
Lo anterior, es independiente de que el inmueble se encuentre construido dentro de un lote que no ha sido adjudicado legalmente por parte del municipio y el catrastro, pues este aspecto debe ser resuelto por las autoridades competentes (jueces o autoridades municipales).
Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
NORBERTO QUINTERO ARGÜELLLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Reparto 65. Radicación 2007-529-000945-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: CONVENIOS DE PAGO-Posibilidad de realizarlos con un representante del propietario