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CONCEPTO 66 DE 2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-066

LUIS ALBERTO GUALTERO BEDOYA

Calle 12 No. 2-70 Of. 203

Edificio El Molino y/o Banco de Occidente

Telefax 2637360

Ibagué-Tolima

Ref: Su solicitud con Radicado No. 2006-529-002765-2(1)

Se basa su solicitud en determinar la actuación que debe seguirse para que le sean reconocidos unos incentivos y “si no han sido regulados los artículos 79 y 81 de la Ley 142 de 1994, así como el artículo 79 inciso 12 de la Ley 689/2001, respecto al reconocimiento de los incentivos en cita, se sirvan proceder de conformidad para que estos nos sean reconocidos en concordancia con la norma”.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

La Ley 142 de 1994, previó como función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la de adjudicar a las personas que iniciaron, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo y que culmine con la imposición de una multa a una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios, una parte de la sanción (pecuniaria) para resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que hayan incurrido o de los perjuicios que se les hayan ocasionado.

En ejercicio de la mencionada función, se profirió la Resolución 000668 del 12 de febrero de 2004 y en ella se estableció el procedimiento y la oportunidad en la que el afectado (usuario) puede hacerse parte dentro del procedimiento administrativo.

La siguiente es la línea conceptual que ha mantenido la Oficina Asesora Jurídica y en la cual se detalla de una forma clara y precisa el mencionado tema.

INCENTIVO.

1.1.- Concepto y objeto.

De conformidad con el artículo 79.12 de la Ley 142 de 1994, el incentivo consiste en la adjudicación de una parte de la multa que la Superintendencia impone a las empresas de servicios públicos, como sanción por haber incurrido en conductas contrarias a la ley.

El pago del incentivo tiene como objeto según lo define el artículo primero de la Resolución 000668 del 12 de febrero de 2004, retribuir a quienes inicien, impulsen o colaboren en el respectivo procedimiento administrativo, por el tiempo, esfuerzo y gastos en que hayan incurrido o por los perjuicios que se les hayan ocasionado con el adelantamiento de dicho trámite.

1.2.- Oportunidad para solicitar el pago del incentivo.

La adjudicación del incentivo según lo establece el artículo 2 de la mencionada resolución, debe ser solicitada expresamente por el interesado hasta antes de que se profiera la resolución que imponga la respectiva multa. Por lo tanto, toda solicitud en tal sentido presentada con posterioridad a la fecha de expedición de dicho acto administrativo, se tendrá como extemporánea.

1.3.- Monto del incentivo.

De conformidad con el artículo cuarto de la Resolución No. 000868 del 12 de febrero de 2004, para determinar el monto del incentivo, se tendrán en cuenta el grado de participación del eventual beneficiario en el proceso administrativo, así como los gastos en que haya incurrido para tal efecto. Estos aspectos deben aparecer plenamente acreditados en el expediente por parte del interesado, quien podrá solicitar el pago del incentivo, allegando al expediente los medios de prueba necesarios que acrediten los costos, gastos, tiempo y perjuicios causados.

1.4.- Rangos porcentuales para proceder al reconocimiento del incentivo.

El artículo quinto de la Resolución SSPD 000668 de 12 de febrero de 2004, establece al respecto, que cuando proceda el reconocimiento del incentivo, éste se fijará de acuerdo a los siguientes rangos porcentuales:

Para multas iguales o superiores a 1000 salarios mínimos legales mensuales hasta el 1% de la misma.

Para multas inferiores a 1000 salarios mínimos legales mensuales hasta el 1.5%.

En caso de haberse acumulado expedientes, la adjudicación del incentivo se efectuará de forma independiente para cada una de las personas que lo solicitaron, sin que el valor total de las adjudicaciones exceda los rangos porcentuales establecidos.

1.5.- Quien paga el incentivo

Establece el artículo sexto de la mencionada resolución, que la empresa a la cual se le haya impuesto la multa, es quien deberá pagar directamente al beneficiario el valor del incentivo adjudicado por la Superintendencia.

1.6.- Recursos que proceden en contra de la decisión que resuelve la solicitud del incentivo.

El solicitante del incentivo puede interponer recurso de reposición únicamente en lo relativo a tal aspecto.

Para su conocimiento, remito en dos (2) folios copia de la citada Resolución SSPD 000668 de 2004.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Anexo lo anunciado

1Reparto 168

Preparado por MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO – Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: INCENTIVOS Trámite para su adjudicación

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2005-328

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