| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
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CONCEPTO 328 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO-SSPD-OJ-2005-328
PEDRO A. RODRÍGUEZ LEÓN
Personería Municipal
Vistahermosa - Meta
Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar el procedimiento para que un usuario pueda reclamar el incentivo a que hace referencia el artículo 79.12 de la Ley 142 de 1994.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La Ley 142 de 1994, previó como función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la de adjudicar a las personas que iniciarion, impulsaron o colaboraron en un procedimiento administrativo y que culmine con la imposición de una multa a una empresa prestadora de los servicios públicos domiciliarios, una parte de la sanción (pecuniaria) para resarcirlos por el tiempo, el esfuerzo y los gastos y costos en que hayan incurrido o de los perjuicios que se les hayan ocasionado.
En ejercicio de la mencionada función, se profirió la Resolución 000668 del 12 de febrero de 2004 y en ella se estableció el procedimiento y la oportunidad en la que el afectado (usuario) puede hacerse parte dentro del procedimiento administrativo.
La siguiente es la línea conceptual que ha mantenido la Oficina Asesora Jurídica y en la cual se detalla de una forma clara y precisa el mencionado tema.
1.- INCENTIVO. Concepto y objeto.
De conformidad con el artículo 79.12 de la Ley 142 de 1994, el incentivo consiste en la adjudicación de una parte de la multa que la Superintendencia impone a las empresas de servicios públicos, como sanción por haber incurrido en conductas contrarias a la ley.
El pago del incentivo tiene como objeto según lo define el artículo primero de la Resolución 000668 del 12 de febrero de 2004, retribuir a quienes inicien, impulsen o colaboren en el respectivo procedimiento administrativo, por el tiempo, esfuerzo y gastos en que hayan incurrido o por los perjuicios que se les hayan ocasionado con el adelantamiento de dicho trámite.
1.2.- Oportunidad para solicitar el pago del incentivo.
La adjudicación del incentivo según lo establece el artículo 2 de la mencionada resolución, debe ser solicitada expresamente por el interesado hasta antes de que se profiera la resolución que imponga la respectiva multa. Por lo tanto, toda solicitud en tal sentido presentada con posterioridad a la fecha de expedición de dicho acto administrativo, se tendrá como extemporánea.
1.3.- Monto del incentivo.
De conformidad con el artículo cuarto de la Resolución No. 000868 del 12 de febrero de 2004, para determinar el monto del incentivo, se tendrán en cuenta el grado de participación del eventual beneficiario en el proceso administrativo, así como los gastos en que haya incurrido para tal efecto. Estos aspectos deben aparecer plenamente acreditados en el expediente por parte del interesado, quien podrá solicitar el pago del incentivo, allegando al expediente los medios de prueba necesarios que acrediten los costos, gastos, tiempo y perjuicios causados.
1.4.- Rangos porcentuales para proceder al reconocimiento del incentivo.
El artículo quinto de la Resolución SSPD 000668 de 12 de febrero de 2004, establece al respecto, que cuando proceda el reconocimiento del incentivo, éste se fijará de acuerdo a los siguientes rangos porcentuales:
Para multas iguales o superiores a 1000 salarios mínimos legales mensuales hasta el 1% de la misma.
Para multas inferiores a 1000 salarios mínimos legales mensuales hasta el 1.5%.
En caso de haberse acumulado expedientes, la adjudicación del incentivo se efectuará de forma independiente para cada una de las personas que lo solicitaron, sin que el valor total de las adjudicaciones exceda los rangos porcentuales establecidos.
1.5.- Quien paga el incentivo
Establece el artículo sexto de la mencionada resolución, que la empresa a la cual se le haya impuesto la multa, es quien deberá pagar directamente al beneficiario el valor del incentivo adjudicado por la Superintendencia.
1.6.- Recursos que proceden en contra de la decisión que resuelve la solicitud del incentivo.
El solicitante del incentivo puede interponer recurso de reposición únicamente en lo relativo a tal aspecto.
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGON GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica ( A )
Radicado 2005-529-039651-2 – Reparto 738
Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS – Función de la SSPD – Artículo 79.12
PROCEDIMIENTO PARA ADJUDICACIÓN DE INCENTIVOS – Resolución 0668 de 2004
Ratificación línea conceptual SSPD OJ – 162 y 556 de 2004 y OJ-2005-054
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