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CONCEPTO 70 DE 2010

(Febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20101300085251

Fecha: 10-02-2010

Bogotá D.C

CONCEPTO SSPD-OJ-2010-070

Señor

EULICER URBINA

eulicerurbina@hotmail.com

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio, en señalar si una empresa que presta el servicio de aseo puede negar el descuento por predio deshabitado o desocupado por el hecho de que en el inmueble existan bienes muebles a pesar de que las persona no lo habitan o se encuentran ausentes, para lo cual exige mas de uno de los requisitos previstos en el artículo 37 de la Resolución 351 de 2005 como son la visita de inspección ocular y la factura del último período del servicio de energía. Así mismo, el peticionario solicita la indicación de las acciones que puede tomar el usuario al respecto.

Antes de responder sus inquietudes, es preciso señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, constituyen orientaciones y opiniones o puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares. Por lo tanto, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

No obstante, esta Oficina se pronunciará de manera general sobre sus inquietudes en los siguientes términos:

En cuanto a la posibilidad de exonerar a un usuario del servicio de aseo de una vivienda que permanece deshabitada se tiene que, si se ha demostrado que efectivamente los inmuebles se encuentran deshabitados y por lo tanto no se producen residuos sólidos o desechos, la persona deberá cancelar los otros componentes del servicio de aseo que la empresa efectivamente esté prestando, independientemente de que no se le preste el servicio de recolección, transporte u otros componentes del servicio de aseo, tales como el barrido y limpieza de áreas públicas.

En efecto, el Decreto 1713 de 2002(2) en cuanto a los componentes del servicio de aseo dispone lo siguiente:

Artículo 11 Componentes del servicio público de aseo. Para efectos de este decreto se consideran como componentes del servicio público de aseo, los siguientes:

1. Recolección.

2. Transporte.

3. Barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas.

4. Transferencia.

5. Tratamiento.

6. Aprovechamiento.

7. Disposición final”.

Quienes sean responsables del pago del servicio de aseo en inmuebles que se encuentran desocupados, pueden solicitar a la empresa la aplicación de la tarifa para este tipo de bienes cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005(3) el cual señala:

Artículo 37 Inmuebles desocupados. Los inmuebles que acrediten estar desocupados, tendrán como tarifa techo la sumatoria de los costos asociados a comercialización, manejo del recaudo fijo y barrido y limpieza establecidos en la presente resolución, considerando una cantidad correspondiente de toneladas dispuestas para recolección igual a cero (TDi = 0).

PARÁGRAFO. Para ser objeto de la aplicación de la tarifa definida en el presente artículo, será necesario acreditar ante la persona prestadora la desocupación del inmueble, para lo cual el solicitante deberá presentar al prestador uno (1) de los siguientes documentos:

(i) Factura del último período del servicio de acueducto, en la que se pueda establecer que no se presentó consumo de agua potable.

(ii) Factura del último período del servicio de energía, en la que conste un consumo inferior o igual a cincuenta (50) kilowats/ hora -mes.

(iii) Acta de la inspección ocular al inmueble por parte de la persona prestadora del servicio de aseo, en la que conste la desocupación del predio.

(iv) Carta de aceptación de la persona prestadora del servicio de acueducto de la solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo.

La persona prestadora del servicio de aseo, una vez acreditado por el usuario la desocupación del inmueble conforme a lo previsto anteriormente, deberá tomar todas las medidas necesarias para que el usuario cancele únicamente el valor correspondiente a la tarifa del inmueble desocupado, de conformidad con la fórmula de cálculo que se fija en la presente resolución.

La acreditación de la desocupación del inmueble tendrá una vigencia de tres (3) meses, al cabo de los cuales deberá presentarse nuevamente la documentación respectiva ante la persona prestadora del servicio de aseo.

La persona prestadora del servicio ordinario de aseo podrá dar aplicación, de oficio, a la tarifa definida en el presente artículo”.

De conformidad con lo anterior, la acreditación del inmueble desocupado proviene de la presentación ante el prestador del servicio de uno solo de los documentos señalados en la disposición transcrita, razón por la cual, bajo el supuesto de que el inmueble aún sin estar habitado por personas se encuentre amoblado, no es uno de las condiciones que acreditan ocupación del mismo, puesto que el criterio para establecer si se encuentra o no habitado está relacionado directamente con el consumo de servicios públicos ya sea de acueducto o de energía.

Ahora bien, la inspección ocular del inmueble puede demostrar la desocupación del inmueble pero no determinado con base en la existencia de muebles dentro del mismo, sino que se encuentra deshabitado por personas y como consecuencia no hay consumo.

En cuanto a las acciones que puede tomar el usuario bajo los supuestos presentados en su comunicación, es procedente la aplicación del artículo 154 de la Ley 142 de 1994 conforme al cual el suscriptor o usuario puede recurrir las decisiones de la empresa para obligarla a revisarlas, entre dichos actos se encuentra la facturación, la cual necesariamente se encuentra afectada por el cobro de la tarifa plena en un inmueble que se encuentra desocupado.

Los recursos que proceden son el de reposición y subsidiariamente el de apelación para que la Superintendencia conozca del mismo en segunda instancia. Estos recursos deben interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión y deberán interponerse simultáneamente, es decir al mismo tiempo. En ningún caso proceden reclamos contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidos por las empresas de servicios públicos.

Contra el rechazo del recurso de reposición y el subsidiario de apelación, procede el recurso de queja que deberá interponer ante el mismo funcionario que denegó el recurso, es decir la ESP o ante la Superintendencia de Servicios Públicos directamente.

Las pruebas que se alleguen al recurso serán aquellas que acrediten la desocupación del inmueble en los términos previstos en el artículo 37 de la Resolución CRA 351 de 2005.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección:
http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 418 - Radicado 2010-529-0037142

Preparado por: MARIA DEL CARMEN SANTANA SUÁREZ, Asesora Oficina Jurídica

Revisado por: ANDRES DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Jurídica

Tema: DESCUENTO POR PREDIO DESHABITADO EN EL SERVICIO DE ASEO. Requisitos.

DEFENSA DEL USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA. Procedencia de los recursos contra el acto de facturación.

2 Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

3 Por la cual se establecen los regímenes de regulación tarifaria a los que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo y la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio de aseo de residuos ordinarios y se dictan otras disposiciones.

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