CONCEPTO 77 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
OLGA PATRICIA TRIMIÑO GONZÁLEZ
Responsable Servicio al Cliente
Gas Oriente S.A. E.S.P.
Diagonal 13 No. 60 A – 64
Ciudadela Real de Minas
Bucaramanga - Santander
Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa de carácter privado debe contratar con ADPOSTAL la entrega del correo por medio del cual se cita a los usuarios a notificarse.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Es importante tener en cuenta que en materia de contratación y revisión de actos de las empresas prestadoras de servicios públicos, esta Superintendencia no es competente para revisar u ordenar contrato o acto alguno de la empresa, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Sin embargo, teniendo en cuenta que la inquietud gira en torno a las notificaciones de las peticiones, quejas y recursos y el uso de Adpostal, resulta pertinente citar la posición de la Oficina Asesora Jurídica sobre el particular, consignada en Concepto SSPD-OJ-2005-029, en el cual se expresó:
"De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos se realizará conforme a la forma prevista en el Código Contencioso Administrativo es decir, aplicando los artículos 44 y 45.
El artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la notificación personal, señala lo siguiente:
Art. 44.- Las demás decisiones que pongan fin a una actuación administrativa(2), se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado.
Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación podrá hacerse de la misma manera.
Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. (se resalta)
Por lo tanto, teniendo en cuenta la normatividad vigente en materia de notificaciones, debe darse aplicación a su artículo 44 anteriormente transcrito, en el cual se señala expresamente que el envío de la comunicación de citación para notificación se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a la producción del acto.
El mencionado artículo prevé que si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado la citación. Nótese que la legislación permite utilizar otros medios eficaces para citar a las personas a notificarse de los actos (en este caso notificar a los usuarios de las peticiones, quejas o recursos), y estos medios eficaces para las empresas pueden ser las mensajerías especializadas que dicho sea de paso, no tienen la capacidad de ser correo certificado, toda vez que en Colombia, el único agente autorizado para certificar correos, es Adpostal.
Sólo si no es posible efectuar la notificación personal, previa citación en la forma indicada, se debe proceder a la notificación por edicto, la cual se encuentra prevista en el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
Lo anterior teniendo en cuenta que la notificación personal tiene carácter principal, pues es preferida a cualquier otro tipo de notificación, por cuanto garantiza en forma cierta que el contenido de determinada providencia fue realmente conocido por la persona a quien se debía enterar de ella, por ser la única que surte de manera directa e inmediata con el sujeto de derecho al cual se le quiere enterar de alguna determinación proferida dentro del proceso.(3) Se ha reconocido como el primer medio de llevar a conocimiento de los interesados las decisiones que pongan término a un negocio o actuación administrativa.(4)
En concordancia con lo anterior, todos los actos que expidan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben notificarse de acuerdo con la normatividad anunciada y prevista en el Código Contencioso Administrativo".
De manera que si la notificación de un acto que resuelve las peticiones, quejas o recursos de los usuarios, no se efectúa de conformidad con la ley, ésta es irregular y por tanto no produce efectos legales el contenido de la decisión, tal como lo señala el artículo 48 del mismo estatuto. La notificación defectuosa se subsana si el peticionario o recurrente, en tiempo ejecuta actos propios como por ejemplo, los de interponer recursos.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Radicado 2005-840-000603-2 – Reparto 94
Preparado por María Stella Garzón Barrera – Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA ACTOS Y CONTRATOS DE ESP. – No es competencia de la Entidad
CORREO CERTIFICADO – Sólo lo certifica Adpostal
Ratificación Linea conceptual OJ-2005-029
2 La norma se refiere a aquellas actuaciones iniciadas en interés particular.
3 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Tomo I, 7ª Edición, DUPRE Editores, Bogotá, 1997, p. 658.
4 GONZALEZ RODRIGUEZ, Miguel, Derecho Procesal Administrativo, Ediciones Rosaristas, Bogotá, 1984.