CONCEPTO 88 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
MEMORANDO
"RAD_S"
FECHA: *F_RAD_S*
PARA: JORGE MARTIN SALINAS
Director General Territorial (A)
DE: JEFE OFICINA ASESORA DE JURIDICA
ASUNTO: Su solicitud de concepto vía mail(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si en las revisiones a los equipos de medida que se realicen con ocasión de un proceso por presunto fraude, por verificación de la facturación, o en desarrollo de planes de mantenimiento, es legal que las empresas cobren a los usuarios el valor de tales revisiones. La inquietud se formula frente a todos los sectores de servicios públicos domiciliarios.
Verificada la normatividad vigente sobre la materia consultada, se pueden señalar los siguientes criterios comunes a los diferentes servicios públicos domiciliarios:
1.- Conforme a lo establecido en el artículo 145 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos, por iniciativa propia, deberán hacer en cualquier tiempo revisiones rutinarias al medidor y a las acometidas, para verificar su estado, su funcionamiento y realizar las normalizaciones del caso que aseguren una adecuada medición del consumo(2).
De allí que si las revisiones que efectúan las empresas corresponden a la ejecución de planes de mantenimiento y/o control de pérdidas, el costo de la revisión se encuentra remunerado vía tarifa en el componente de CMO y por lo tanto no podría efectuarse un cobro adicional al usuario por dicho concepto.
2.- Si la revisión se efectúa a propósito de la investigación de desviaciones significativas, se debe tener en cuenta que según el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, es obligación de las empresas de servicios públicos investigar esas desviaciones al preparar las facturas, lo cual implica que las empresas están obligadas a visitar los domicilios de los usuarios con el fin de determinar la causa que los originó y por lo tanto el costo de esa revisión no puede ser trasladado a los usuarios.
3.- Si la revisión se produce como resultado de un procedimiento por la existencia de anomalías en el equipo de medida, la empresa podrá cobrar el costo de la revisión al usuario, siempre y cuando así lo establezca el contrato de condiciones uniformes del respectivo prestador. En este caso se debe tener en cuenta que la empresa tiene derecho a remunerarse por ese concepto, tratándose de un evento excepcional que da lugar a la labor de revisión(3), claro está, en las condiciones que establezca la regulación del sector y el contrato de condiciones uniformes.
4.- Si la revisión es solicitada voluntariamente por el suscriptor, usuario o propietario, la empresa podrá cobrarle ese servicio siempre que así lo disponga el contrato de condiciones uniformes.
El mismo criterio es aplicable cuando se trate de la revisión para detectar fugas imperceptibles(4) ya que la empresa puede recibir remuneración por esa revisión dado que se trata de un caso no rutinario de inspección de las instalaciones.
Finalmente, para el caso específico de gas natural, se debe tener en cuenta que existe una obligación de revisión quinquenal según la cual corresponde al prestador efectuar una revisión periódica al menos una vez cada cinco años y los costos que implique esa revisión, estarán a cargo del usuario y deberán reflejar los costos en que incurra la prestadora (Concepto MMECREG – 086 de 1997 - Concepto SSPD-OJ-2003-055).
Cordialmente,
MONICA HILARION MADARIAGA
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Reparto 139
Preparado por Alexandra Torres Acosta, asesora Oficina Jurídica
TEMA: MEDIDORES. El costo de su revisión lo debe asumir el prestador.
2 Decreto 302 de 2000, artículo 21 en acueducto y alcantarillado. Resolución CREG 108 DE 1997, art. 2º para energía.
3 Resolución CREG – 225 de 1997, literal c) parágrafo 3º, artículo 4º.
4 Ley 142 de 1994, artículo 146