CONCEPTO 94 DE 2011
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Señor
GERMAN MUÑOZ VELASCO
Gerente Santa Helena I.P.S.
santahelenaips@coomevamail.com
Carrera 24 No. 34-62 Barrio Uribe Uribe
Palmira – Valle del Cauca
Ref: Su solicitud de concepto(1)
Respetado señor Muñoz Velasco:
Se basa la consulta objeto de estudio en establecer si la Circular Externas SSPD 03 de 2004, que expide la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es de obligatorio cumplimiento y que consecuencias tiene su incumplimiento.
En primer lugar es importante señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios como consecuencia de los derechos de petición bajo la modalidad de consulta, son orientaciones y puntos de vista que no tienen carácter obligatorio ni vinculante, en virtud de lo estipulado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Hecha la anterior precisión, respondemos de manera general en los siguientes términos:
Los actos administrativos constituyen la expresión unilateral de la voluntad de la Administración por medio de la cual se crea, en forma obligatoria, una situación jurídica de carácter general, impersonal o abstracta, o bien, de carácter subjetivo, individual y concreto, es decir, que se trata de decisiones capaces de producir efectos jurídicos y, en consecuencia, de vincular a los administrados.
Por tanto, la noción de acto administrativo comprende toda declaración proveniente de un órgano estatal, emitida en ejercicio de la función administrativa y caracterizada por un régimen exorbitante, que genera efectos jurídicos individuales o generales directos con relación a los administrados destinatarios del acto.
Ahora bien, cabe recordar que la actuación de la administración desde el punto de vista finalístico es unitaria, puesto que persigue la realización de los cometidos estatales en cuanto a la satisfacción del interés público en general, y, en particular, también significa el cumplimiento de la función pública asignada a cada entidad a través de sus competencias particulares.
En el caso de esta Superintendencia, tal como lo dispone el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, para lo cual esta entidad tiene la competencia de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los cuales deben sujetarse y sancionar sus violaciones, así como la posibilidad de recordar su cumplimiento oportuno.
Por tanto, las circulares deben analizarse desde el punto de vista de su finalidad, en el sentido que pueden limitarse a reproducir lo decidido por otras normas, o por otras instancias, con el fin de instruir a los prestadores de servicios públicos encargados de ejercer determinadas competencias, o desde el punto de vista de la generación de obligaciones autónomas con fundamento en competencias previamente atribuidas, o señalar pautas de interpretación y aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la actividad de los prestadores de servicios públicos y que posibilitan la actuación de vigilancia y control de la entidad respecto de su actividad y en cuanto garantía de los derechos de los usuarios..
Por tanto, el examen se extiende a la circunstancia de que la circular tenga la virtualidad de modificar el ordenamiento jurídico o de crear nuevas normas o si, por el contrario, su contenido se atempera en la aplicación de normas superiores que imponen la necesidad de señalar lineamientos o pautas para su cumplimiento y que posibilitan el ejercicio de la actividad de la entidad o los derechos de los usuarios.
En todo caso, el análisis efectuado respecto de dichos actos y sus connotaciones particulares, debe enmarcase dentro de la actividad de vigilancia y control, puesto que la Superintendencia en cumplimiento de sus funciones de inspección, control y vigilancia, puede dar indicaciones a las empresas vigiladas sobre la forma como deben cumplirse las normas que regulan la actividad y fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales disposiciones.
Así las cosas, la Circular Externa SSPD 000003 de 2004, establece un término en el cual las empresas prestadoras deben enviar el expediente a la Superintendencia para dar trámite a los recursos de apelación presentados por los usuarios, la cual fue expedida con la finalidad de que
las empresas de servicios públicos posibiliten la actividad de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de manera oportuna, para lo cual deben remitir en el menor tiempo posible los expedientes, de manera que se garantice el principio de doble instancia, el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa, y no se les prive a los usuarios de tener una respuesta adecuada y oportuna a sus reclamaciones. Al punto que dicha omisión podría ser sancionada por la entidad si llegaré a verificarse que la omisión en la remisión de los expedientes imposibilitó el ejercicio de tales derechos o impidió la revisión de los actos de la empresa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previo agotamiento del proceso administrativo sancionatorio respectivo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL:
1. Reparto: 323. Radicado No. 2011-850-000406-2
Preparado por: WEIMER JESID HERNÁNDEZ OCHOA. - Asesor Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA. - Asesora Oficina Asesora Jurídica.
TEMA: FUERZA VINCULANTE DE LAS CIRCULARES EXTERNAS. Efectos respecto de los prestadores.