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CONCEPTO 103 DE 2020

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

La consulta elevada busca poner en conocimiento de esta Superintendencia, una presunta conducta irregular de un prestador del servicio de energía eléctrica, consistente en la no aplicación del subsidio a los estratos 1 y 2, en un porcentaje igual al 60%, sino en porcentajes que oscilan entre en el 51% y el 52.51%. Lo anterior, a pesar de que en opinión de quien consulta, los usuarios de tales estratos siempre deben obtener un descuento del 60% en sus tarifas.

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 1117 de 2006[5]

Ley 1428 de 2010[6]

Ley 1753 de 2015[7]

Ley 1873 de 2017[8]

Decreto Único Reglamentario No. 1073 de 2015[9]

CONSIDERACIONES

En relación con la inquietud planteada, debe aclararse que la norma no establece de forma expresa que el subsidio para estratos 1 y 2 del servicio público domiciliario de energía eléctrica deba ser igual, en todos los casos, al 60% del consumo del usuario. Al respecto, el artículo 104 de la Ley 1873 de 2017 sobre los subsidios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 104. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los estratos 1 y 2 tendrán derecho a los subsidios de energía y gas definidos en el artículo 3º de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1º de la Ley 1428 de 2010 y prorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015, siempre y cuando el consumo total del usuario no exceda en un 50% el consumo básico o de subsistencia establecido por el Gobierno nacional.

Estos subsidios se restablecerán cuando el usuario disminuya el consumo a los límites establecidos en el presente artículo”

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010 y prorrogado por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y por el citado artículo 104 de la Ley 1873 de 2017, dispone que:

“ARTÍCULO 3. APLICACIÓN DE SUBSIDIOS. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las entidades territoriales.

PARÁGRAFO. En los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible por red de tuberías, se mantendrá en el régimen establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio del estrato 3.” (Subrayas y negrillas propias)

Conforme a lo dispuesto en la parte resaltada de la norma transcrita, se tiene que el porcentaje de subsidio por menores tarifas no podrá superar, en ningún caso, el 60% del costo de la prestación del servicio para usuarios de estrato 1, y el 50% para usuarios de estrato 2. De lo anterior, se advierte que las proporciones citadas actúan como límite y no como un valor estático, de lo que se infiere que el subsidio a aplicar bien puede (i) ser inferior a dichos porcentajes, (ii) ser igual a estos si existe suficiencia de recursos para ello, pero (iii) nunca superior a tales porcentajes, por expresa prohibición legal.

Desde ese punto de vista, resulta válido que en un caso concreto, el porcentaje de subsidio a aplicar a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible, sea inferior al 60% y 50% respectivamente, lo cual dependerá, además, de lo que haya determinado en cada momento del tiempo el Ministerio de Minas y Energía, quien al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015 y en su calidad de administrador del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos sectorial, tiene las siguientes funciones:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.6.1.2. Funciones del Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos. Corresponde al Ministerio de Minas y Energía en relación con el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos, además de desarrollar las funciones establecidas en las leyes, las siguientes:

1. Presentar el anteproyecto de presupuesto relacionado con los montos de los recursos que se asignarán para el pago de subsidios con cargo al Presupuesto General de la Nación y con recursos del Fondo.

2. Determinar el monto de las contribuciones facturadas y los subsidios aplicados que se reconocerán trimestralmente a las empresas que los facturen, en el proceso de conciliación de subsidios y contribuciones de solidaridad.

3. Administrar y distribuir los recursos del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos y/o del Presupuesto Nacional, de conformidad con las leyes vigentes.” (negrillas propias)

CONCLUSIONES

De acuerdo a las consideraciones expuestas, es preciso concluir que el subsidio por menores tarifas de usuarios del servicio de energía eléctrica de estratos 1 y 2, sea inferior al 60% y al 50% respectivamente, corresponden a porcentajes que actúan como límite para el otorgamiento de subsidios, que los mismos no representan un derecho adquirido y estático para tales usuarios y que el porcentaje final a aplicar, dependerá de una metodología que considere la suficiencia de recursos para atender los subsidios de tales usuarios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Radicado 20205290072762

TEMA: SUBSIDIOS SECTOR ELECTRICO

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se expiden normas sobre normalización de redes eléctricas y de subsidios para estratos 1 y 2”

6. “Por la cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006”

7. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”

8. “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018”

9. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía”

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