CONCEPTO 108 DE 2010
(Marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20101300142011
Fecha: 03-03-2010
Bogotá, D.C.
CONCEPTO SSPD-OJ-2010-108
Señor
GUSTAVO CORRALES POSSE
Calle 70 Nro. 7J -66 Barrio Los Pinos
Santiago - Cali
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Entendemos de su consulta que esta se dirige a solucionar una situación particular que en ella se expone y que tiene que ver con los siguientes temas: (i) traslado de postes, y (ii) vertimientos de alcantarillado.
Antes de brindar una respuesta a su solicitud, debemos advertir que la misma se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad, ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Teniendo en cuenta lo citado, nos permitimos dar respuesta de manera general a unos ejes temáticos derivados de su consulta.
1. TRASLADO DE POSTES
El Artículo 26 de la Ley 142 de 1994 determina que en cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.
De igual forma, la norma en cita señala que...Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes. (...)”
En concordancia con lo dispuesto en la norma citada, el numeral 2 del Artículo 12 del Decreto 564 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos, a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, dispuso lo siguiente:
“2. Licencia de intervención del espacio público. Por medio de esta licencia se autoriza la intervención del espacio público para:
a) La construcción, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones;
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica, ambiental y de impacto urbano de las obras propuestas, así como de la coherencia de las obras con los Planes de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que los desarrollen.
Se exceptúa de la obligación de solicitar la licencia de que trata este literal, la realización de obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños en bienes o personas.
Quien efectúe los trabajos en tales condiciones deberá dejar el lugar en el estado en que se hallaba antes de que sucedieran las situaciones de avería, accidente o emergencia, y de los trabajos se rendirá un informe a la entidad competente para que realice la inspección correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las sanciones establecidas en la ley;”
Adicionalmente, la Resolución CREG 070 de 1998 estableció que son los Operadores de Red los encargados de adoptar las normas pertinentes relacionadas con el diseño de las redes eléctricas, de la siguiente manera:
“4.3.1 ESPECIFICACIONES DE EQUIPOS, REDES AÉREAS Y SUBTERRÁNEAS”
(...) Las especificaciones de diseño de las redes deberán cumplir con las normas que hayan adoptado los OR's, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en este Reglamento, sean de conocimiento público y su aplicación no sea discriminatoria. (…)
5.5.1 INFORMACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS – MANUAL DE OPERACIÓN
El Consejo Nacional de Operación, en un plazo no superior a tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, determinará un Manual de Operación Tipo para que se aplique en todas las empresas. Dicho Manual deberá contener, como mínimo, los procedimientos operativos detallados en materia de: coordinación, supervisión y control del Sistema del OR, ejecución de maniobras, mantenimientos, seguridad industrial y demás prácticas que garanticen el óptimo desempeño de los STR's y/o SDL's.
Con independencia del plazo fijado para el CNO, los OR's tendrán un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución para expedir el Manual de Operación de su Sistema, el cual será de conocimiento público.
Las normas técnicas nacionales o en su defecto las internacionales que regulan los aspectos a incluir en el Manual de Operación, primarán sobre las normas internas de las empresas y serán de obligatorio cumplimiento como norma mínima. (...)”
Finalmente, se debe tener en cuenta que el RETIE – Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – expedido por el Ministerio de Minas y Energía, contiene, entre otras, las disposiciones asociadas con las especificaciones técnicas, distancias mínimas de seguridad, reglas básicas de trabajo y en general, los requisitos específicos para el proceso de Distribución de energía eléctrica.
En síntesis, es explícita la exigencia de aplicar las normas técnicas nacionales y/o internacionales vigentes, para la realización de obras, instalación y operación de equipos de los prestadores del servicio e igualmente se estableció que los Operadores de Red deben tener o adoptar unas normas para el diseño de sus redes.
Además, las empresas prestadoras del servicio público de energía eléctrica deben tener normas obligatorias para ser cumplidas en su red conforme a los requerimientos de las disposiciones legales del Municipio. Se recomienda solicitar a dichas empresas los documentos mencionados que son de carácter público.
Por otra parte, según lo establecido en la Resolución CREG 070 de 1998, anteriormente mencionada, el Operador de Red es el responsable por la administración, operación y mantenimiento de su sistema y, por tanto, es la entidad competente para reubicar, remodelar o, en general, efectuar las obras en las redes a través de la cual se presta el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
No obstante lo anterior, en el entendido de que la ubicación actual de las redes y postes esté conforme con lo establecido en las normas técnicas, el prestador no estaría obligado a efectuar reubicación alguna y por tanto, de ser factible su reubicación, los costos generados deberían ser sufragados por el interesado.
De igual forma, es necesario precisarle que el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas establece en el artículo 14 del anexo general, lo relativo a los requisitos de intensidad del campo electromagnético y densidad de flujo generados por líneas eléctricas y elementos físicos en zonas donde pueda permanecer público, señalando así los valores límites de exposición para seres humanos; de esta manera, en el numeral 14.4 del citado artículo establece los valores máximos de exposición a campos electromagnéticos, señalando que para el caso de las instalaciones objeto del RETIE, las personas que por sus actividades están expuestas a campos electromagnéticos o el público en general, no deben estar sometidas a campos que superen los valores establecidos en la Tabla 21, que se presenta a continuación de la misma norma en comento.
Asimismo, esta norma dispone que para las instalaciones a las que se refiere el RETIE, deben evaluarse los valores de campo eléctrico y densidad de flujo magnético producidos a la mayor corriente de operación, y si se llega a determinar que dichos valores superan los establecidos en la citada tabla 21, se deberán tomar las medidas correspondientes a fin de corregir dicha situación.
Se concluye entonces, que con fundamento en las normas contenidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas anteriormente referenciadas, es que los usuarios o personas eventualmente afectadas podrán solicitar ante los operadores de redes que se realicen las correspondientes evaluaciones técnicas para determinar si las instalaciones eléctricas se encuentran dentro de las distancias mínimas de seguridad señaladas en el mismo reglamento y si tales instalaciones generan los niveles permitidos de campos eléctricos y densidad de flujo magnético, con el fin de que se tomen las medidas correctivas pertinentes.
De esta manera, de conformidad con lo expuesto, le sugerimos acudir ante la empresa prestadora respectiva, para solicitar las evaluaciones técnicas correspondientes encaminadas a determinar si la instalación eléctrica a la que se refiere su escrito, cumple con los requisitos de distancias mínimas de seguridad, así como los niveles de campo eléctrico y densidad de flujo magnético permitidos, de conformidad con las normas contenidas en el RETIE anteriormente referenciadas.
1. VERTIMIENTOS DE ALCANTARILLADO
Frente al tema de reparación de acometidas del servicio público domiciliario de alcantarillado, en el artículo 1 del Decreto 229 de 2002 se dispone:
Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado al colector.
Red de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.
Red matriz o red primaria de alcantarillado. Parte de la red de recolección que conforma la malla principal sel servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
De acuerdo con las definiciones anteriormente transcritas, la red de alcantarillado se compone por el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos integrantes del sistema de evacuación y transporte de aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad.
Ahora bien, la resolución No. 1096 de 17 de Noviembre de 2000, por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS, señala:
ARTÍCULO 210- Para la aplicación del presente Reglamento Técnico se definen los siguientes conceptos: (…)
Alcantarillado de aguas combinadas Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias.
Alcantarillado de aguas lluvias Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de aguas lluvias.
Alcantarillado de aguas residuales Sistema compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte de las aguas residuales domésticas y/o industriales.
Alcantarillado separado Sistema constituido por un alcantarillado de aguas residuales y otro de aguas lluvias que recolectan en forma independiente en un mismo sector.
De lo anterior, que puede existir un sistema de aguas combinadas compuesto por todas las instalaciones destinadas a la recolección y transporte, tanto de las aguas residuales como de las aguas lluvias.
De igual forma, cualquiera que sea el tipo de alcantarillado utilizado, de acuerdo con el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte y distribución de residuos,deberá dar cumplimiento a dicha ley y a las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en sus artículos 25 y 26 ibidem.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección:
http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Reparto 509 Radicado 2010-529-006030-2
Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Abogada Oficina Asesora Juríd
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica
Tema: REUBICACIÓN DE POSTES DE ENERGÍA ELÉCTRICA – VERTIMIENTOS DE ALCANTARILLADO