CONCEPTO 110 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Señor
JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ ARIAS
"mailto:josealfredojimenezarias@yahoo.com"
Ref: Su petición en la modalidad de consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si en los casos en que la Superintendencia de Servicios Públicos revoque una decisión de una empresa de servicios públicos y la causa de la revocatoria es la violación al debido proceso, la empresa prestadora puede reiniciar la actuación.
Las respuestas a sus interrogantes se contestan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Sobre este asunto, esta Oficina Asesora Jurídica en concepto SSPD 0J 2005 – 097 manifestó lo siguiente:
(...)
"Cuando la actuación se encuentra ante la Superintendencia para resolver el recurso de apelación y observa violación al debido proceso debe proceder a declararlo. Como el recurso no ha sido resuelto de fondo, esta decisión hace tránsito a la llamada cosa juzgada formal. Por tanto, la empresa puede reiniciar las actuaciones siempre y cuando no haya caducado el término para la imposición de la sanción (artículo 38 del C.C.A.)".
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Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Radicado Reparto 292
Preparado por Guillermo Obregón González, abogado Oficina Asesora Jurídica
TEMA: REVOCATORIA DE UNA DECISIÓN EMPRESARIAL POR DEBIDO PROCESO.-La ESP puede reiniciar la actuación