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CONCEPTO 121 DE 2017

(27 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,                                                                                                 

Asunto: Su solicitud de concepto[1]

Cordial Saludo:

Se basa la consulta objeto de estudio en solicitar concepto jurídico donde se dé respuesta a los interrogantes propuestos.

Antes de cualquier pronunciamiento sobre el particular, es preciso señalar que el presente documento se enuncia con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la Entidad, pues no tienen carácter obligatorio ni vinculante.

En este orden de ideas, las respuestas dadas a las consultas elevadas ante esta Oficina Asesora Jurídica, se presentan de manera general respecto del problema jurídico planteado, en el marco de sus competencias y sin posibilidad de resolver conflictos de orden particular.

Por otra parte, el artículo 79 parágrafo 1 [2]de la Ley 142 de 1994,[3] el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001,[4] establece que esta Superintendencia no puede exigir, en ningún caso, que los actos o contratos de una empresa de servicios públicos se sometan a aprobación suya. Hacerlo configuraría una extralimitación de funciones y entraría a ocupar una posición de juez y parte ante sus vigiladas.

Teniendo en cuenta las anteriores precisiones se responderán, de manera general, los interrogantes planteados así:

"Teniendo en cuenta que los Artículos 365 y 370 Superior; el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 5 del Decreto 990 de 2002, establecen que los servicios públicos domiciliarios son FINALIDAD SOCIAL y que a ustedes les corresponde ejercer las facultades presidenciales de control, inspección y vigilancia DEBIENDO HACER CUMPLIR LA LEY Y SANCIONAR SUS VIOLACIONES. Sírvase aclararme, cual es la norma jurídica que faculta a los operadores de servicios públicos domiciliarios, para dotar o permitir la obtención de dichos servicios, a inmuebles o espacios, que no cumplen o llevan a cabo actividades no permitidas por la Ley, las directrices regulatorias y el marco normativo vigente (POT)?

1 Dicho de otra forma: Cual es la norma que obliga o permite a los operadores de servicios públicos domiciliarios, a dotar o permitir la obtención de servicio, a inmuebles ubicados en zona de invasión o que no han demostrado la condición jurídica que les permite ocupar una propiedad; los que se ubican en zonas de alto riesgo; chazas o kioscos, que ocupan el espacio público y/o la malla vehicular?

2 El artículo 365 de la Constitución Política expresa que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, lo que implica asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

3 La anterior disposición se desplegó en la Ley 142 de 1994 cuando en su artículo 2 dispuso que el Estado intervendría en los servicios públicos domiciliarios para unos fines, en los que se encuentran los siguientes:

4 "- Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

5 - Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

6 - Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan.

7 - Prestación eficiente."

8 Lo anterior se traduce en el derecho de toda persona a obtener y disfrutar de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sin distinción.

9 En concordancia con lo expuesto, la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-1189 de 2008, declarara inexequible el artículo 99 de la Ley 812 de 2003, la cual prohibía la inversión de recursos en asentamientos originados en invasiones o loteos ilegales y la obligación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios de suministrar tales servicios en dichas zonas.

10 Para la Corte Constitucional, la disposición de la Ley 812 de 2003 era contraria a la Constitución por ser excluyente e indeterminada, además violaba el artículo 13 superior, indicó el Honorable Tribunal que "los servicios públicos han de estar al alcance de todos los colombianos y ninguna norma puede excluir de su acceso a ciertas personas, en razón a su condición de pobreza o de marginalidad, como lo hace la norma acusada.

11 Igualmente, la Corte, sustentada en el artículo 13 considera que la debilidad económica y la marginación son fundamentos reales para desarrollar acciones afirmativas en beneficio de quienes tienen una situación económica la cual nos les permite llevar una vida digna y de integración a una sociedad organizada.

12 La Corte Constitucional concluyó de la siguiente manera: "El medio legal no es efectivamente conducente para la consecución de la finalidad buscada, porque la aplicación de las prohibiciones acusadas provoca la vulneración de los mismos principios y fines perseguidos por la norma, que pueden lograrse a través de otros medios  como la reubicación de esas personas".

13 Conforme a lo esbozado, la anterior sentencia es la que permite a los prestadores de servicios públicos domiciliarios suministrar dichos servicios a los inmuebles que se encuentran en aquellos barrios denominados subnormales. La regla de la Corte Constitucional es clara, encontrarse en tales asentamientos no es óbice para negar el servicio.

14 Ahora bien, tales derechos no son absolutos, por lo que corresponde a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios, percatarse de que la prestación del servicio es técnicamente viable.

15 Por otro lado, en lo relacionado con el espacio público y la malla vial, las ocupaciones que de éstos se hagan hacen parte de la esfera competencial de los municipios, por lo que no puede esta Entidad pronunciarse sobre aspectos ajenos a sus funciones.

De acuerdo a los censos y controles que DEBE hacer el organismo de control, inspección y vigilancia, para impedir y accionar sobre la obtención ilegal del servicio, sírvase indicar, cuántos inmuebles en sector de invasión, de alto riesgo, han detectado que cuentan con la dotación de servicios públicos domiciliarios? Cuantas chazas y kioscos de "comercio informal", hacen uso de estos servicios, en cada uno de los Distritos y municipios que conforman la Región Caribe?

Sírvase relacionar y detallar el número de los inmuebles presentes en zonas de ocupación ilegal y/o de alto riesgo; las chazas y kioscos, que ocupan andenes, zonas peatonales, parques y vías vehiculares y a los cuales los operadores de servicios públicos domiciliarios, han dotado y/o les ha permitido obtener estos servicios, en cada uno de los distritos y municipios que conforman la Región Caribe.

Sírvase indicar, en su condición de organismo de control, inspección y vigilancia, cuál es la carga que consumen anualmente y cuales son los porcentajes y el monto de las pérdidas, que generan estos inmuebles ubicados en zonas de invasión, de alto riesgo y las chazas y kioscos que ocupan andenes, parques, zonas peatonales y la malla vial de los distritos y municipios de la Región Caribe?

16 La Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo – Dirección Técnica de Acueducto y Alcantarillado de esta Superintendencia, responde a los interrogantes así:

17 "De acuerdo a lo estipulado en la Resolución compilatoria SSPD No. 20101300048765 del 14 de Diciembre de 2010, "por medio de la cual se expide la Resolución Compilatoria respecto de las solicitudes de información al Sistema Único de Información – SUI de los servicios de Acueducto Alcantarillado y Aseo... la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su proceso de inspección y vigilancia no hace la solicitud de la información referente a los inmuebles en los sectores de invasión que cuenten con la dotación de servicios públicos domiciliarios... de acueducto ni alcantarillado... ".[5]

18 Indica también dicha dependencia que no tiene un inventario de los inmuebles que ocupan las zonas peatonales, andenes, parques y vías vehiculares a los cuales los operadores de servicios públicos domiciliarios han dotado de estos servicios. Igualmente, al realizar su proceso de inspección y vigilancia la Entidad no solicita a los prestadores la información referente a los porcentajes y montos de las pérdidas que generan los inmuebles ubicados en las zonas de invasión, de alto riesgo y las chazas y kioscos que ocupan andenes, parques, zonas peatonales y la malla vial en los distritos y municipios de la Región Caribe.

19 A su turno, la Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible de la Superintendencia responde los interrogantes propuestos así:

20 "Con base en la información disponible en el SUI... datos de los Barrios Subnormales por departamento:"

21 Departamento22 Familias23 Núm. Medidores24 Núm. Usuarios25 Energía Activa
26 Atlántico27       114.54428 84929 100.35530 20.344.980
31 Bolívar32 77.24733 87734 66.32735 11.610.412
36 Cesar37 90.67538 89539 60.71040 11.026.297
41 Córdoba42 26.18143 37044 20.77345 2.887.858
46 La Guajira47 43.83848 1.65149 33.61450 6.810.802
51 Magdalena52 185.26353 2.08554 143.79455 29.447.368
56 Sucre57 8.73758 14759 8.09160 1.142.896
61 Total General62 546.48563 6.87464 433.66465 83.270.613

66 Es de aclarar que esta información corresponde al registro de Barrios Subnormales clasificados por la empresa y certificados por la autoridad competente".[6]

67 Así mismo, esta última dependencia precisa que el Sistema Único de Información – SUI no contiene información detallada sobre sectores de invasión y/o alto riesgo, ni número de inmuebles ya que no se solicita en ninguno de los formatos establecidos para el reporte que deben efectuar los prestadores al SUI.

68 Por último señala que no es competencia de esta Superintendencia hacer vigilancia, inspección o control a las chazas, kioscos que ocupan andenes, parques, zonas peatonales y la malla vial de los distritos y municipios de la Región Caribe.

Cuantos (sic) procesos administrativos han iniciado esas dependencias de Control, inspección y vigilancia, contra los operadores, por dotar o tolerar la obtención de los servicios públicos domiciliarios, en zonas de invasión, de alto riesgo, espacio y/o malla vial?

 Sírvase relacionar y detallar los procesos administrativos, dirigidos contra estos operadores, debiendo indicar la causal, la descripción y el monto de las sanciones impuestas y en cuantos (sic) de éstos, se ordenó el retiro de los servicios brindados y/o obtenidos en este posible marco de ilegalidad?

Sírvase relacionar y detallar los radicados de los oficios, de que trata el Artículo 67 de la Ley 906 de 2004, de los eventos en que los procedimientos administrativos, evidenciaron que los operadores permitieron la obtención irregular del servicio, en inmuebles y elementos presentes en zonas de invasión, de alto riesgo, espacio público y/o malla vial?

Como se ha señalado en el desarrollo de esta consulta, la Superintendencia no puede invadir la competencia otorgada a los municipios relacionada con el espacio público y la malla vial, por lo tanto, no ha iniciado procesos administrativos en contra de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que han dotado del servicio a aquellos establecimientos de comercio que estén ubicados en dichas áreas.

Menos aún ha iniciado procesos administrativos sancionatorios contra prestadores que hayan dotado a barrios subnormales con servicios públicos domiciliarios, pues su actuar es conforme a lo señalado en la sentencia C-1189 de 2008 arriba explicada.

Razón válida también para precisar que no existen oficios radicados en la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento del artículo 67 de la Ley 906 de 2004, por los asuntos consultados.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía y demás entidades públicas un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov (Normativa). Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Miladys Picón Viadero – Profesional Especializada Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: Luis Javier Benavides Paz – Coordinador Grupo de Conceptos.

Revisó: Ana María Velásquez Posada – Asesora Oficina Asesora Jurídica.

[1] Radicado 20178200037052.

TEMA: ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. Barrios Subnormales.

[2] "En ningún caso, el Superintendente podrá exigir que ningún acto o contrato de una empresa se someta a aprobación previa suya. El Superintendente podrá, pero no está obligado, visitar las empresas sometidas a su vigilancia, o pedirles informaciones, sino cuando haya un motivo especial que lo amerite."  

[3] "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones."

[4] Por la cual se modifica la Ley 142 de 1994."

[5] Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Camilo Salcedo, Correo Electrónico de fecha 17 de febrero de 2017.

[6] Superintendencia Delegada para Energía y Gas Combustible, Helbert Ángel, Correo Electrónico del 15 de febrero de 2017.

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