CONCEPTO 124 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CARLOS MANUEL CATTASCO VARGAS
Profesional III Departamento de Facturación y
Evaluación de Desempeño Comercial
ELECTRIFICADORA DEL META
Barzal Alto Via Azotea
A.A.2749
Villavicencio Meta
Ref.: Consulta(1)
Se basa su solicitud objeto de consulta en determinar diferentes aspectos relacionados con la decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos por los usuarios de las empresas de servicios públicos:
1. Determinar el plazo que tiene la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para decidir sobre los recursos de apelación y queja interpuestos por los usuarios de las empresas de servicios públicos.
2. El silencio Administrativo Negativo consagrado en el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, opera para los recursos mencionados en el punto anterior.
3. Si la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene en cuenta el artículo 60 del C.C.A para proferir sus fallos.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto por el artículo 25 del C.C.A.
La Oficina Jurídica en Concepto SSPD 2004-272 precisó lo siguiente:
"Conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 142 de 1994, una vez recibido el expediente por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para decidir el recurso de apelación presentado por el usuario, se aplicará el trámite establecido para el efecto en el Código Contencioso Administrativo."
"Por lo tanto, el término con que cuenta la entidad para decidir los recursos de apelación es el previsto en el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, esto es, el de 2 meses contados a partir de la interposición del recurso.
"En caso de que se produzca el vencimiento de dicho término sin que el recurso haya sido decidido, la citada norma previene que se entenderá que éste ha sido resuelto en forma negativa, consecuencia que se conoce como silencio administrativo negativo y que produce el agotamiento de la vía gubernativa, lo cual faculta al usuario para impugnar estas decisiones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
"Con todo, hasta tanto el apelante no acuda a la jurisdicción contenciosa, la entidad conserva la facultad de resolver el recurso."
Ahora bien, la Ley 142 de 1994, régimen de servicios públicos domiciliarios, no hace mención al recurso de queja, de tal manera que debe acudirse de manera específica a las normas generales que reglan el procedimiento general de la vía gubernativa, esto es a los artículos pertinentes contenidos en el Capítulo I del título II del Código Contencioso Administrativo.
Si una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios niega los recursos o los rechaza, el usuario puede interponer el recurso de queja dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto que lo niega o rechaza los recursos. Este recurso lo puede presentar ante la empresa y ésta debe enviarlo a la Superintendencia para su conocimiento o puede presentar directamente este recurso ante esta Entidad de control.
La Superintendecia estudia la petición y si observa que los recursos son procedentes, ordena a la empresa que resuelva lo correspondiente a su competencia y que continúe el trámite normal de la petición o queja. Es de anotar que la Superintendencia de Servicios Públicos solamente estudia si son viables o no y si por competencia debe resolver el de apelación solicita el expediente a la empresa y lo resuelve.
El Código Contencioso Administrativo no establece término para que la entidad resuelva el recurso de queja, por analogía se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 60 del C.C.A., es decir que la Superintendencia cuenta con dos meses para resolver el recurso de queja.
Así las cosas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para decidir los recursos de apelación y de queja interpuestos por los usuarios de las empresas de servicios públicos aplica el Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
MONICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 Radicación 2005-529-008921-2 Reparto No. 159
Preparado por Fanny González Velasco, Oficina Asesora Jurídica
TEMA: RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJA ANTE LA SSPD- Término para decidir el recurso
Ratificación línea conceptual SSPD 2004-272; 20021300000659