CONCEPTO 133 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO-SSPD-OJ-2006-133
PATRICIA MENA CARTUSCIELLO
Departamento Jurídico
TECNIALARMAS Ltda.
Carrera 52 No. 74-151
Barranquilla-Atlántico
Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar a quién le corresponde pagar las reposiciones de equipos de medición dañados, cuando una empresa unilateralmente decide realizar un cambio del equipo de medición de energía cobrándole por un tiempo a los usuarios valores de arrendamiento por el equipo de medición que ellos colocaron y más adelante les facturan el costo del equipo.
Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica mediante concepto SSPD OJ-2006-27 el arrendamiento de medidores no puede convertirse en práctica abusiva por las empresas de servicios públicos y sólo es procedente el cobro de arrendamiento en los casos en los cuales el retiro del medidor obedeció a solicitud del usuario, toda vez que de conformidad con el artículo 144 de la Ley 142 de 1994 es responsabilidad del usuario hacer reparar el medidor. Pero sólo hay lugar a cobro de arrendamiento en el caso que el retiro sea por más de un periodo de facturación, ya que de conformidad con el artículo 146 ibídem la falta de medición sin acción u omisión de las partes por un periodo, permite a las empresas cobrar por promedio o por aforo, salvo que el usuario de su consentimiento para que se instale un medidor provisional desde el momento del retiro.
Por consiguiente, no se podrían instalar medidores en arriendo, si de conformidad con el artículo 144 de la Ley 142, pasado un periodo de facturación el usuario no toma las acciones para reemplazarlo, ya que en tal caso la empresa debe colocarlo definitivamente y cobrárselo al usuario. Esto con el fin de evitar que se instalen medidores por periodos tan largos que los usuarios terminen pagando por el valor del arriendo un precio con el cual bien pudo hacerse a su propiedad.
Una vez efectuadas las anteriores precisiones se tiene entonces que en todo caso el costo de reposición del equipo de medida que se encuentra dañado es a cargo del usuario de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la ley 142 de 1994.
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación número 2006-820-001328-2. Reparto No. 83
Preparado por: Luz Ángela Giraldo, Asesora Oficina Jurídica
TEMA: MEDIDORES DE ENERGÍA-Costo de reposición.
ARRENDAMIENTO MEDIDORES- Procede el cobro cuando se retira para reparación por solicitud del usuario
Ratificación Concepto SSPD OJ 2006-027