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CONCEPTO 149 DE 2007

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300307801

Fecha: 27-06-2007

Bogotá D.C

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-149

YOHAIRA ANGÉLICA ACOSTA TORRES

Alcaldesa Municipal

Municipio de San Bernardo

Palacio Municipal

Carrera 4 No. 6-02

San Bernardo-Cundinamarca

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se consulta si lo siguiente respecto a la aplicación del aporte solidario para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo:

Es obligatorio dar aplicación al Decreto 057 de 2006 sobre aporte solidario o dicho aspecto es facultativo, como sucede con el tema de subsidios?.

El Decreto 1013 de 2005, expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 2o de la Ley 632 de 2000.

Por su parte, el Decreto 57 de 2006 establece unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Conforme a este marco normativo, de no existir usuarios obligados a pagar el Aporte o Contribución Solidaria, no habrá lugar a aplicar los Decretos señalados.

Lo anterior sin perjuicio de la existencia de otras fuentes para el otorgamiento de susbsidios conforme a la normatividad vigente(2)

2. Puede una empresa prestadora de servicios aplicar el Decreto 057 de 2006 sin que medie acuerdo municipal que regule los aspectos correspondiente al aporte solidario?.

Conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 5 del Decreto 057 de 2006 cuando los concejos municipales y/o distritales no hayan expedido Acuerdos señalando los porcentajes de contribución por aporte solidario a aplicar en el respectivo municipio y/o distrito y hasta tanto se expida el mismo, la persona prestadora aplicará como factor de aporte solidario el mayor porcentaje entre el nivel mínimo establecido en el artículo 3o del Decreto y aquel aplicado en sus tarifas vigentes a diciembre de 2005.

Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Reparto 407. Radicado No. 2007-529-015209-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: FACTOR APORTE SOLIDARIO-Aplicación Decreto 057 de 2006

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-118

2. El Artículo 3o del Decreto 849 de 2002, establece las diferentes fuentes de recursos con las que debe contar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, así:

1. Recursos provenientes de los aportes solidarios o sobreprecios a los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6 y, usuarios industriales y comerciales de los servicios de acueducto y alcantarillado; y los usuarios pequeños y grandes productores en e! servicio de aseo.

2. Recursos obtenidos de otros Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden municipal, distrital, departamental y nacional.

3. Recursos provenientes de la participación de los municipios en el Sistema General de Participaciones, tanto los correspondientes a libre inversión como los que deben destinarse al sector de que trata el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

4. Recursos provenientes de las regalías por concepto de explotación de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado, de acuerdo con la Ley 141 de 1994, o las normas que la modifiquen o adicionen.

5. Recursos presupuestales de las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial, de que trata el artículo 368 de la Constitución Política.

6. Rendimientos de los recursos, derechos y bienes aportados bajo condición por entidades oficiales o territoriales.

7.Rendimientos de los bienes, servicios, derechos o recursos de capital aportados por entidades oficiales o territoriales.

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