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CONCEPTO 150 DE 2007

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300307811

Fecha: 27-06-2007

Bogotá D.C

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-150

LUZ STELLA BERNAL ACERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Facatativa- E.A.A.F. E.S.P

Carrera 1 sur Calle 16

Facatativa-Cundinamarca

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se consulta si dentro del contrato de condiciones uniformes tiene que consignarse el procedimiento para el cobro de la fraudulencia e igualmente si existen unos topes para establecer el valor de la multa a cobrar o si por el contrario es de libre albedrío de la empresa, teniendo en cuenta el Concepto SSPD-OJ-2006-456.

Como primera medida, nos permitimos remitir copia del memorando No. 20071300011223, por medio de la cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios acoge las tesis jurídicas planteadas en los fallos de la Corte Constitucional en el sentido de que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios no tienen competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios.

De otra parte, en virtud de los desarrollos jurisprudenciales y normativos, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades, en sesión CRA No. 121 del 25 de mayo de 2006, expidió las Resoluciones CRA 375 (2)151 y CRA 376 (3)151, publicadas en el Diario Oficial No. 46.292 del 7 de Junio de 2006.

En este sentido, los modelos de condiciones uniformes de los contratos para la prestación de los servicios mencionados, contenidos en los Anexos 3 y 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 que han servido de sustento normativo para la elaboración de los contratos de condiciones uniformes, fueron modificados por las citadas Resoluciones.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 375 de 2006 (modificatoria de los artículos 2.6.1.2 y 3.4.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001) y en el articulo 2 de la Resolución CRA 376 de 2006 (modificatoria del articulo 4.5.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001), las condiciones uniformes distintas a las establecidas por la Comisión, podrán ser sometidas a su consideración, con el fin de que ésta se pronuncie sobre su legalidad. Para tal fin, al solicitar el concepto de legalidad, las personas prestadoras deberán identificar de manera precisa las cláusulas que se aparten del modelo establecido y las razones de ello.

De acuerdo con lo anterior se tiene que, en dichas resoluciones se excluyó la posibilidad de que los prestadores de estos servicios impongan sanciones pecuniarias a los usuarios.

Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

Anexo: Lo anunciado en tres (3) folios

Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda.
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.

1. Reparto 417. Radicados No. 2007-529-015680-2 y 2007-529-021622-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: SANCIONES PECUNIARIAS A LOS USUARIOS-Falta de competencia legal por parte de los prestadores

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2007-091

2. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, contenido en el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular"

3. "Por la cual se modifica el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público domiciliario de aseo, contenido en el anexo 9 de la Resolución CRA 151 de 2001 y se dictan otras disposiciones sobre el particular"

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