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CONCEPTO 156 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Señor

GILBERTO RODRÍGUEZ ORJUELA

Carrera 78 I No 57 G 19 Sur  

Ciudad

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si PUBLICAR puede efectuar el cobro de las obligaciones derivadas de las publicaciones de avisos en páginas amarillas con cargo a una línea telefónica sin ser autorizado por quién publica el aviso, que es arrendatario del inmueble, ni por el propietario del mismo.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Tal como lo señaló esta Oficina Asesora Jurídica mediante Concepto SSPD-OJ 2004-197, cuyo texto completo puede ser consultado en la página de la Entidad ("http://www.superservicios.gov.co" ), los servicios publicitarios que brinda PUBLICAR S.A. a través del directorio telefónico de páginas amarillas, no están catalogados por la ley como servicio público domiciliario, ni como actividad complementaria; ni están regidos por un contrato de servicios públicos, ni requieren ser prestados por una Empresa de Servicios Públicos, ni sus solicitantes o beneficiarios están inmersos en la categoría de usuario de un servicio público.

De manera que al cobro de las obligaciones derivadas de la publicación de anuncios en páginas amarillas no se le aplican las disposiciones del régimen de los servicios públicos domiciliarios y por lo tanto el propietario del inmueble no es solidariamente responsable con el usuario que contrató este tipo de servicios.

Por lo tanto se considera que dicho cobro no debe efectuarse con cargo a una línea cuyo titular no es quien contrató el servicio de publicación de un aviso publicitario.

En sentido contrario, cuando se trate del cobro de servicios públicos o de servicios inherentes, respecto de éstos si opera el principio de solidaridad para su pago. Los alcances de esta figura pueden consultarse en el Concepto SSPD-OJ-2004-095 de esta Oficina Jurídica.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Radicación interna No. 2005-529-013196-2. Reparto No. 259

   Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano, Asesora Oficina Jurídica

  TEMA: AVISOS EN PAGINAS DE PUBLICAR- No se aplican las disposiciones de la Ley 142 de 1994

  Ratificación Concepto SSPD OJ 2004-197

AVISOS EN PAGINAS DE PUBLICAR- No aplica la solidaridad

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