CONCEPTO 180 DE 2006
SUPERINTENDENCIA DE SREVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá,
CONCEPTO SSPD-OJ-2006-000-180
Señores
ÁLVARO JOSÉ CAMACHO
GERENTE JURÍDICO
CODENSA S.A. E.S.P.
Ciudad
Ref.: Rectificación línea conceptual(1)
A través del presente concepto se rectifica la posición que había fijado esta Oficina, entre otros, en el concepto SSPD-OJ-2006-013, con relación al cobro de electrodomésticos en la factura de servicios públicos, particularmente, en la del servicio de energía eléctrica.
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Con fundamento en los artículos 146, 148 y 14.9 de la ley 142 de 1994 y en las Sentencias proferidas por el Consejo de Estado(2)y el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca(3)–, esta Oficina venía sosteniendo que el cobro de electrodomésticos sólo podía hacerse en cupón separado de la factura, a efectos de que el usuario no se vea constreñido a pagar el valor del servicio de energía junto con el del valor de electrodomésticos y tampoco se lo suspenda el servicio de energía por el no pago de los electrodomésticos.
Sin embargo, el Consejo de Estado(4)al decidir sobre un asunto en el cual se exigía a la empresa CODENSA S.A. E.S.P el cumplimiento de los artículos 146 y 148 de la ley 142 de 1994 y el artículo 8o del Decreto 2223 de 1996, manifestó lo siguiente:
“Ahora bien, el marco normativo que antecede permite concluir a la Sala que tanto la ley como el contrato de condiciones uniformes permiten a la empresa demandada incluir en la factura el cobro de valores distintos al servicio de energía, como son las cuotas de financiación por adquisición de otros bienes ofrecidos a los clientes usuarios del servicio de energía, siempre que:
A) los clientes así lo autoricen;
b) el valor ajeno al servicio público se totalice por separado; y,
c) la empresa no suspenda o corte del energía por el no pago de tales conceptos”.
Por lo expuesto, esta Oficina rectifica el concepto SSDP-OJ-2006-013 en el sentido que, en la factura de servicios públicos se pueden cobrar otros servicios distintos al objeto del contrato de servicios públicos siempre que este previsto en el contrato de condiciones, los clientes así lo autoricen, el valor ajeno al servicio público se totalice por separado y la empresa no suspenda o corte del energía por el no pago de tales conceptos.
Se precisa además que la frase “los clientes así lo autoricen” debe entenderse en el sentido que cuando el servicio o bien (seguros, electrodomésticos) los adquiera una persona distinta del propietario, debe obtenerse autorización expresa y escrita de éste.
De otra parte, con el fin de garantizar los derechos de los propietarios, una vez que el solicitante del servicio incumpla con el pago, la empresa debe proceder a retirar el cobro de la factura.
Finalmente, las deudas derivadas de tales servicios no generan solidaridad para el propietario.
Cordialmente,
GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 TEMA: ELECTROMÉSTICOS.- Se pueden cobrar en la factura del servicio público
2 CONSEJO DE ESTADO, 5 de agosto de 2004, Magistrada ponente: Dra. María Nohemí Hernández Pinzón. Acción de cumplimiento 2003-21090
3 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, radicado AC-2005-01270-1 – Magistrado Ponente Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio
4 CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M.P. María Noemí Hernández Pinzón, Acción de Cumplimiento, Radicación 250002326000200401186801, 3 de marzo de 2005