Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 182 DE 2025

(abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.

Ref. Solicitud de concepto[1]

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta:

¿Una sociedad vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe cumplir lo exigido en la Circular Externa 100-000010 emitida por la Superintendencia de Sociedades el 21 de noviembre de 2023, referente al reporte de Sostenibilidad?

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994[5]

Circular Externa 100-000010 expedida por la Superintendencia de Sociedades

Concepto No 220-036750 del 27 de febrero de 2024 expedido por la Superintendencia de Sociedades

CONSIDERACIONES

Previo al desarrollo de este concepto, es preciso indicar que dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia por los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 6 del Decreto 1369 de 2020, no se encuentra determinar la aplicación de una norma, considerando que es la misma ley la que establece su rango de aplicación, y en el caso concreto, respecto de una Circular expedida por la Superintendencia de Sociedades, le corresponde a esa entidad por ser quien expidió ese acto administrativo dar el alcance interpretativo y de aplicación de la misma.

En este sentido, es preciso indicar que esta Superintendencia no es la autoridad competente para pronunciarse respecto de la aplicación de la Circular Externa 100-000010 de 2023, por no ser la autoridad que expidió dicho acto; sin embargo, con el fin de brindar orientación al consultante, a continuación, haremos referencia de manera general a dicho acto y su ámbito de aplicación, de conformidad a lo expuesto por la Superintendencia de Sociedades.

Como primera medida, es de indicar que la Circular Externa 100-000010 expedida por la Superintendencia de Sociedades, adiciona el Capítulo XV a la Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2023, “RECOMENDACIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DEL REPORTE DE SOSTENIBILIDAD”.

Esta circular, es expedida con el fin de dar cumplimiento a las metas trazadas en el año 2015, en la aprobación de la agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de la cual el Estado Colombiano es miembro. Esto se puede evidenciar textualmente en dicha Circular del siguiente modo:

“Colombia, como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidas, se encuentra comprometida con las metas trazadas en el año 2015, en la aprobación de la Agenda 2030, donde se plantearon 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS), como propósitos que los países debían alcanzar durante los próximos 15 años para erradicar la pobreza, proteger el planeta y garantizar la prosperidad de la población.”

Así mismo, señala la Superintendencia de Sociedades que a través de dicha circular “imparte recomendaciones con la finalidad de que sus supervisados incorporen Estándares Internacionales de Reporte en el marco de la Sostenibilidad.”

Ahora bien, en cuanto al ámbito de aplicación, la Superintendencia de Sociedades mediante Concepto No 220-036750 del 27 de febrero de 2024, que se adjunta a este concepto para conocimiento, sostuvo lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que la consulta formulada trata sobre la aplicación del Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, adicionado por la Circular Externa 100000010 de 21 de noviembre de 2023, es pertinente acudir al numeral 5º del mencionado capítulo, el cual establece lo siguiente:

“5. Ámbito de aplicación

Las recomendaciones aquí establecidas están dirigidas a:

5.1. Las Entidades Empresariales que se encuentren bajo vigilancia o control por parte de las Superintendencia de Sociedades, y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

5.2. Las Entidades Empresariales que hagan parte de alguno de los sectores que se presentan a continuación, y que a su vez cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos, así: (…)”1. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Por lo tanto, a partir del texto citado, es claro que se trata de recomendaciones que imparte esta Entidad a sus supervisadas y, en consecuencia, las Entidades Empresariales a quienes se dirigen tienen la facultad de determinar discrecionalmente su adopción.

Ahora bien, sin perjuicio de que las recomendaciones se enfocan especialmente en las Entidades Empresariales a las que hace referencia el referido numeral 5, esto no es óbice para que cualquier sociedad comercial pueda voluntariamente acogerlas e implementar un programa de sostenibilidad en su organización. Lo anterior, además de constituir una buena práctica empresarial, contribuye a la obtención de un desarrollo sostenible que le permitirá al país continuar por la senda de iniciativas nacionales e internacionales que le permitan transformar y/o mejorar el uso de los recursos de su entorno desde los diferentes ámbitos en los que se enmarca la población (social, económico, cultural y político)2. Así, el sector empresarial iniciará un camino hacia el logro de la sostenibilidad a través de la adopción de prácticas que guíen a las Entidades Empresariales a tener un interés social y ambiental, y no solo económico.

Por lo tanto, el Capítulo XV de la Circular Básica Jurídica de esta entidad, busca guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, de tal manera que se establezca un marco que permita identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes con el fin de promover soluciones innovadoras y sostenibles.

Por último, se invita a visitar el micrositio que dispuso esta Superintendencia sobre sostenibilidad empresarial, y consultar la información allí contenida: https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/sostenibilidad

En ese sentido, del concepto citado se desprende que el contenido de la Circular Externa 100-000010, tiene el alcance de recomendaciones que pueden ser acogidas o no por parte de las empresas a las que ella vigila o que hagan parte de los sectores indicados en esa norma. Es decir, es una facultad discrecional de las empresas, toda vez que estas recomendaciones buscan guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, con el fin de identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes en aras de promover soluciones innovadoras y sostenibles.

Así mismo, pese a que las recomendaciones se enfocan especialmente en algunas empresas referenciadas en el numeral 5, dentro de las cuales se contemplan las empresas del sector minero energético, estos lineamientos pueden ser implementados voluntariamente por cualquier otra sociedad comercial que desee adoptar estas buenas prácticas empresariales.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- Dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia por los artículos 79 de la Ley 142 de 1994 y 6 del Decreto 1369 de 2020, no se encuentra determinar la aplicación de una norma, considerando que es la misma ley la que establece su rango de aplicación, y en el caso concreto, respecto de una Circular expedida por la Superintendencia de Sociedades, le corresponde a esa entidad por ser quien expidió ese acto administrativo dar el alcance interpretativo y de aplicación de la misma.

- Lo establecido en la Circular Externa 100-000010 consiste en una serie de recomendaciones que las empresas bajo supervisión de la Superintendencia de Sociedades o que hagan parte de los sectores indicados en esa norma, pueden seguir de manera discrecional, toda vez que buscan guiar y promover mejores prácticas empresariales en materia de sostenibilidad, con el fin de identificar y abordar los riesgos de sostenibilidad y los desafíos emergentes en aras de promover soluciones innovadoras y sostenibles.

- Asimismo, aunque las recomendaciones están dirigidas principalmente a ciertas empresas señaladas en el numeral 5, dentro de las que se contemplan las del sector minero-energético, cualquier otra sociedad comercial puede adoptar estas buenas prácticas empresariales.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

JHONN VICENTE CUADROS CUADROS

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado 20255291249582

TEMA: REPORTE DE SOSTENIBILIDAD - CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 100-000010 DE 2023 SUPERSOCIEDADES

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

×
Volver arriba