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CONCEPTO 192 DE 2008

(febrero 5o.)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-192

EISENHOWER CABEZAS

Director P.Q.R

Interaseo del Sur S.A. E.S.P

intersurpqr@telecom.com.co

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar: ¿cuáles son los tipos de prueba que la empresa debe aportar a la Superintendencia para demostrar que la empresa puso en conocimiento del usuario las facturas de cobro individual?.

Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En la normatividad vigente no existe una norma específica que se refiera al tipo de pruebas que la empresa debe aportar a la Superintendencia para demostrar que puso en conocimiento del usuario las facturas de cobro individual.

Al respecto es necesario remitirse al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, que en relación con los medios de prueba, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 175. MEDIOS DE PRUEBA. Sirven como pruebas, la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio.”

De otra parte, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil que establece que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, en concordancia con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil que determina que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

En este sentido se tiene que, la Superintendencia, en el caso concreto debe evaluar el acervo probatorio conforme a los postulados de la sana critica, es decir establecer el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia, y determinar si las pruebas, regular y oportunamente allegadas son conducentes para demostrar que la empresa puso en conocimiento del usuario la facturas de cobro individual servicio.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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1 Reparto 527. Radicado No. 2008-810-015733-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

Revisado por: Fernando José González Sierra-Abogado Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA-Aplicación de los artículos 174 y 177 del Código de Procedimiento Civil.

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2008-086

MEDIOS DE PRUEBA-Aplicación del artículo 175 del Código de Procedimiento Civil

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2006-611

PRUEBAS-Principio de la sana crítica

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2006-193

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