CONCEPTO 204 DE 2025
(mayo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
“(…) nos dirigimos a ustedes con el fin de solicitar claridad y orientación respecto a la obligatoriedad de la facturación electrónica en el sector de servicios públicos, teniendo en cuenta la normativa que establece que las empresas de servicios públicos deben expedir facturas electrónicas por los servicios que prestan.
De igual manera, solicitamos información detallada sobre los alcances de la norma que establece la expedición de documento equivalente o factura electrónica a los usuarios del servicio público de aseo en Colombia. En particular, nos interesa conocer:
- La fecha a partir de la cual es exigible la implementación de la facturación electrónica o documento equivalente para el servicio de aseo.
- La mecánica o el procedimiento general establecido para llevar a cabo dicha implementación. (…)”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016[6]
Concepto SSPD-OJ-2024-424
Concepto SSPD-OJ-2024-394
CONSIDERACIONES
De forma previa y con el fin de emitir un concepto de carácter general, es preciso indicar que en sede de consulta no es posible emitir pronunciamientos y/o decidir situaciones de carácter particular y concreto, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y no tienen carácter obligatorio o vinculante, siendo que se expiden conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
Para iniciar, vale la pena precisar que la competencia de esta Superintendencia, especialmente el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, se desarrollan exclusivamente sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, y de manera específica, en lo concerniente a las actividades inherentes a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como a las actividades complementarias a estos.
En este contexto, es preciso aclarar que, pese a que la consulta es elevada por un prestador de servicios públicos, la misma se refiere a la obligación de implementar la facturación electrónica, siendo este un asunto que no se encuentra directamente relacionado con la prestación del servicio, y por ende, se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Superintendencia, siendo la autoridad tributaria la encargada de proporcionar la guía y fijar las pautas pertinentes, de acuerdo con la normativa que gobierna esa materia.
No obstante, con el fin de orientar al consultante, se procederá a realizar algunas consideraciones generales sobre el tema planteado, en los siguientes términos:
Al respecto, es preciso reiterar lo dispuesto por esta Oficina Asesora Jurídica la cual se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre la facturación electrónica en los servicios públicos domiciliarios, para lo cual es preciso reiterar lo dispuesto por esta Oficina mediante los conceptos SSPD-OJ-2024-394 y 424, así:
“(…) Como primera medida, es preciso señalar que el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la factura de servicios públicos “es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”. Así, los requisitos formales de las facturas se deberán establecer en el contrato de servicios públicos, en el cual, además, se deberá indicar el medio por el cual se dará a conocer la factura (medios físicos o electrónicos).
Ahora bien, el Capítulo 4 del Decreto 1625 de 2016, en sus artículos 1.6.1.4.1 y 1.6.1.4.2. define los sujetos obligados a facturar, así:
“Artículo 1.6.1.4.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
7. Facturador Electrónico: Es facturador electrónico el sujeto obligado a expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta de conformidad con los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Esta definición incluye igualmente a los sujetos que, sin estar obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, opten por expedir factura electrónica de venta.
(…)
11. Sujetos obligados a facturar: Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN. Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.
“Artículo 1.6.1.4.2. Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:
(…)
4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales; (…)”
De lo anterior es deducible que: (i) el facturador electrónico es todo aquel que esté obligado a expedir factura electrónica de venta, notas débito, notas de crédito y los demás documentos equivalentes; (ii) los sujetos obligados a facturar son personas naturales o jurídicas que tengan la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas las operaciones de venta de bienes o servicios que realicen; y, (iii) en consecuencia, los prestadores de servicios públicos se encuentran obligados a expedir factura de venta o documento equivalente para cada una de las operaciones que realicen.
De igual manera, en cuanto a “los documentos equivalentes”, el artículo 1.6.1.4.6. ibídem señala cuáles son los documentos que se entienden como equivalentes a la factura de venta, dentro de los cuales, en el numeral 11 se encuentra referido el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios, regulados por la Ley 142 de 1994.
Con fundamento en lo anterior, esta Oficina Asesora Jurídica, trayendo a colación el Concepto Unificado DIAN No. 106 de 2022 -respecto a la obligación de facturar y al Sistema de Factura Electrónica-, señaló lo siguiente:
“(…)
“3.3.12. DESCRIPTOR: DOCUMENTO EXPEDIDO PARA LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. (...)
11. Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios. El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que correspondan a empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios reguladas por la Ley 142 del 11 de julio de 1994 y las disposiciones que la reglamentan, modifican o adicionan, por los ingresos que obtengan estas entidades de conformidad con las disposiciones que las regulan, cumpliendo con los siguientes requisitos: (…)”.
En este sentido, se informa que el citado “Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios”, es considerado documento equivalente a la factura de venta por la normatividad vigente. Por lo cual, su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos previamente descritos”. (Subraya fuera del texto)
De otro modo, para mayor claridad, el artículo 9 del Capítulo 1 del Título 2 de la Resolución No. 0165 de 2023, modificada por la Resolución No. 0008 de 2024, indica los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta, de la siguiente forma:
“Artículo 9o. Sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición. Se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 7o de la presente resolución, en lo sucesivo facturadores electrónicos.
Quienes opten por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE podrán: (…)
2. Expedir documento equivalente electrónico, siempre y cuando se haya expedido el respectivo anexo técnico; o (…)”. (Subraya fuera del texto)
Adicionalmente, respecto al plazo de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste, se tiene que, el Artículo 2o de la Resolución 0119 del 30 de julio de 2024 dispone como plazo máximo para el documento equivalente electrónico en los servicios públicos el 01 de noviembre de 2024”.
Con lo anterior, obsérvese que los obligados a expedir factura electrónica de venta -o sus equivalentes electrónicos-, son los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. Para ello, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución DIAN No. 0119 de 2024, en cuanto al calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste.
Así las cosas, para establecer si un prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a facturar electrónicamente o a emitir un documento equivalente electrónico, es necesario que el mismo prestador, previo a revisar las disposiciones que regulan el asunto, determine si está o no obligado a cumplir con lo establecido en ellas. (…)”
De lo anterior, y respecto de la facturación electrónica en los servicios públicos domiciliarios se puede concluir que el “Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios”, es considerado documento equivalente a la factura de venta”.
En cuanto, a los obligados a expedir factura electrónica de venta -o sus equivalentes electrónicos-, se tiene que son los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.
Así las cosas, para establecer si un prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a facturar electrónicamente o a emitir un documento equivalente electrónico, es necesario que el mismo prestador, previo a revisar las disposiciones que regulan el asunto, determine si está o no obligado a cumplir con lo establecido en ellas.
Finalmente, frente al plazo para su implementación, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 2o de la Resolución 0119 del 30 de julio de 2024 el cual dispone como plazo máximo para el documento equivalente electrónico en los servicios públicos domiciliarios el 01 de noviembre de 2024.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- La competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se circunscribe al ejercicio de las funciones presidenciales de inspección, vigilancia y control, los cuales se enmarcan exclusivamente a la ejecución de las actividades propias de la prestación de los servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias. En consecuencia, no le es dable a esta Oficina Asesora Jurídica determinar la obligatoriedad de la implementación de la facturación electrónica de los prestadores, al ser un asunto que excede el ámbito de competencia de los servicios públicos domiciliarios. No obstante, se dará respuesta de forma general con el fin de orientar su consulta.
- Los obligados a expedir factura electrónica de venta o sus equivalentes electrónicos-, son los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016. Para ello, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. DIAN 0119 de 2024, en cuanto al calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste que, en materia de servicios públicos domiciliarios, tiene como fecha límite el día 1o de noviembre de 2024.
- De conformidad con la normativa transcrita en las consideraciones, el documento expedido para los servicios públicos domiciliarios es considerado, en materia tributaria, como un documento equivalente a la factura de venta. Por lo cual, se entiende que su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta.
- Para establecer si un prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a facturar electrónicamente o a emitir un documento equivalente electrónico, es necesario que el mismo prestador, previo a revisar las disposiciones que regulan el asunto, determine si está o no obligado a cumplir con lo establecido en ellas.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente
JHONN VICENTE CUADROS CUADROS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20255291548682
TEMA: FACTURA ELECTRÓNICA
Subtema: Sujetos obligados
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”
6. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.”