CONCEPTO 208 DE 2020
(abril 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
Se transcribe a continuación la consulta formulada:
“Buenas tardes, comedidamente le remito solicitud de CONCEPTO JURIDICO con el fin de aclarar el proceso de desvinculación del servicio de aseo, debido a que en nuestro municipio un operador especializado ingreso en libre competencia en el año 2018 y hemos encontrado muchos formatos de desvinculación firmados por personas que no son los suscriptores, queremos que nos aclaren la duda generada por este procedimiento.?
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015[6]
CONSIDERACIONES
En relación con la terminación anticipada del contrato de prestación del servicio público de aseo, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 que dispone:
“Artículo 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de la solitud de terminación.
Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.
La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.” (Subraya fuera de texto)
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores del servicio público de aseo deberán acceder a las solicitudes de terminación anticipada del contrato, siempre que en dichas solicitudes se acrediten los requisitos señalados en esta norma, sin que sea dable la exigencia de requisitos adicionales.
A su vez es preciso señalar que la norma en cita, dispone que todo usuario tiene el derecho a terminar anticipadamente el contrato del servicio público de aseo; no obstante, el cumplimiento de los requisitos para que proceda el prestador a ello, deberán ser cumplidos por el suscriptor del servicio.
Para el efecto, los numerales 31 y 33 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definen “suscriptor” y “usuario”, respectivamente, así:
“ARTÍCULO 14. DEFINICIONES. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
14.31. SUSCRIPTOR. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.
(…)
14.33. USUARIO. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
(…)”
En este sentido, el suscriptor es aquel con el cual la empresa prestadora del servicio ha suscrito el contrato de prestación; mientras que el usuario, es aquel que se beneficia con la prestación, pudiendo ser a su vez, consumidor.
Bajo este contexto, si bien el derecho a terminar anticipadamente el contrato le asiste al usuario del mismo, quien deberá acreditar ante el prestador el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, es al suscriptor del servicio, es decir, quien ha celebrado el contrato de prestación del servicio.
De otra parte, vale la pena señalar que las solicitudes de terminación anticipada, deben ser atendidas en el término consagrado en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994, subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995, so pena de configurarse el silencio administrativo positivo en favor del suscriptor o usuario
CONCLUSIONES
- La solicitud de terminación anticipada de un contrato de aseo, corresponda hacerla al suscriptor del contrato de servicios públicos, pues si bien es cierto el artículo indica que todo usuario tiene derecho a dicha terminación, a continuación delega la responsabilidad de presentar tal solicitud a quien haya suscrito el correspondiente contrato de servicios públicos, es decir, al suscriptor.
- Cumplidos los requisitos exigidos por la norma al suscriptor, el prestador (i) no podrá negarse a terminar el contrato por razones distintas de las señaladas en la norma, por lo que no podrá imponer en su contrato o al momento de tramitar la solicitud documentos o requisitos adicionales que impidan el ejercicio del derecho a escoger con libertad al prestador del servicio, (ii) que la solicitud deberá tramitarse y resolverse de fondo en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de la configuración del silencio administrativo positivo, así como de la imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y (iii) no podrá alegar, para negar la terminación anticipada del contrato, la falta de capacidad del prestador que se ha ofrecido a reemplazarlo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20205290213402
TEMA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS DE ASEO
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. Por el cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
6. “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio"