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CONCEPTO 210 DE 2007

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20071300416801

Fecha: 24-08-2007

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-210

LUZ MARINA ACERO

JOSÉ ANTONIO LUNA

Vocales de Control

Ciudad

Ref.: Su solicitud efectuada en forma verbal(1)

En forma verbal Ustedes manifestaron su inconformidad con los términos del Concepto SSPD-OJ-373 de 2005, relacionado con el concepto de Unidad Independiente para el servicio de aseo.

Igualmente hicieron mención de la Resolución 20078150095815 del 14 de junio de 2007, por medio de la cual la Superintendencia resuelve la solicitud de investigación por silencio administrativo positivo en contra de la Empresa Aseo Capital, en la cual se utilizan argumentos tales como el Concepto SSPD-OJ-373 de 2005 citado, la necesidad de ingresar a la unidad habitacional para el cobro de basuras y la referencia a veinte metros cuadrados de unidad habitacional, cuando el cobro del servicio de aseo se realiza en metros cúbicos.

De acuerdo con lo anterior, solicitaron a la Superintendencia revisar el concepto SSPD-OJ-375 de 2005 sin que fuera necesario realizar petición escrita alguna por parte de los peticionarios, ya que consideran que se trata de un error en el cual ha incurrido la entidad, razón por la cual debe corregirlo oficiosamente.

La Superintendencia en tono al tema expuesto por ustedes en las solicitudes anotadas mantiene el criterio expuesto en el concepto SSPD-OJ-373

Conforme a ese criterio el inmueble que reúna las siguientes características se considera unidad independiente:

Espacio físico independiente y privado, para el uso particular y exclusivo de un usuario, compuesto como mínimo de baño, cocina y alcoba, que genera residuos sólidos derivados de la actividad residencial privada familiar. En el caso de vivienda compartida, a pesar de la existencia de una única entrada, cada unidad independiente será tenida en cuenta para efectos del catastro de usuarios y facturación a pesar que no se encuentre debidamente legalizada. Para el caso de las unidades no residenciales, es el espacio físico independiente y privado para el uso particular y exclusivo de un usuario, donde desarrolla una actividad que genera residuos sólidos derivados de una actividad no residencial”.

Con base en ese criterio la Oficina Asesora Jurídica ha emitido sus conceptos en los términos del artículo 25 del Código Administrativo.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1. Reparto 661. Radicado No. 2007-529-026752-2

Preparado por Luz Angela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

TEMA: UNIDAD INDEPENDIENTE ASEO

Ratificación línea conceptual SSPD-OJ-373

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