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CONCEPTO 213 DE 2012

(10 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C,

Señor

ISNARDO GÓMEZ URQUIJO

Carrera 4ª No. 18 – 50 Oficina 904

Bogotá D.C.

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Respetado Señor Gómez:

En respuesta a su solicitud de concepto de la referencia, de manera atenta me permito informarle que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse en relación con la vigilancia y control de las Corporaciones Autónomas Regionales, así como en relación con las funciones que dichas Corporaciones ejercen.

No obstante lo anterior, y de manera simplemente didáctica, dentro de los límites previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administratvo, nos permitimos informarle que sobre dichas facultades la Corte Constitucional ya se ha pronunciado, a través de Sentencia C – 462 de 2008, en donde al estudiar algunos apartes de la Ley 99 de 1993, en el siguiente sentido:

¨El hecho de que el constituyente haya entregado al legislador la función de delimitar el espectro de autonomía de las Corporaciones Autónomas Regionales y de que no exista en la Carta una idea precisa del término permite concluir que el legislador conserva un margen de configuración de considerable amplitud en la materia. Ello le permite establecer, como en el caso bajo estudio, que las Corporaciones Autónomas Regionales estarán sometidas al control y vigilancia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Esta consideración, aunada al hecho de que en materia ambiental impera el principio de unidad de gestión, lleva a la Corte a concluir que mientras el legislador no disponga una intervención de la autoridad central que verdaderamente impida que estas Corporaciones ejerzan sus competencias, como ocurrió en el caso de la aprobación de los estatutos, dicho control se encuentra plenamente justificado.

Estas razones llevan a considerar a la Corte que la competencia asignada al Ministerio es constitucional, por lo que se declarará la exequibilidad de la medida¨. (Subrayas y negrillas fuera de texto)

No obstante lo anterior, en virtud de la especialidad del tema por usted consultado, hemos dado traslado de su solicitud al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, mediante oficio radicado con el No. 20121330204661.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTA AL FINAL:

1. Radicado 20125290124132

Preparado por: LUCILA VANESSA PALACIOS MEDINA - Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA - Asesora Oficina Asesora Jurídica

TEMA: VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. No es un asunto de competencia de esta Superintendencia.

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