CONCEPTO 223 DE 2021
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
Concepto SUPERSERVICIOS 171 de 2025 |
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta:
“1. Sírvase precisar, ¿Cuál debe ser el área o zona de aislamiento que se debe dejar para la construcción de una Estación de Bombeo de Agua Residual respecto de viviendas, construcciones y/o infraestructura pública aledaña? En ese sentido ¿Cuál es el fundamento legal?
2. De acuerdo con la respuesta anterior, sírvase informar ¿Si el área o zona de aislamiento depende del tipo y uso de la construcción o infraestructura aledaña?”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Constitución Política
Resolución 330 de 2017[6] (RAS)
Resolución 1541 de 2013[7]
CONSIDERACIONES
El numeral 23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público de alcantarillado de la siguiente manera:
“14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.” (Negrillas propias).
En ese sentido, el tratamiento de aguas residuales constituye una actividad complementaria del servicio público domiciliario de alcantarillado, que se realiza a través de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales o PTAR. Éstas ultimas son definidas por la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)”, como el “[c]onjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales”. (Negrillas fuera del texto)
En el mismo RAS se señalaron los requisitos técnicos que debían cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizarán los prestadores de servicios públicos domiciliarios del sector agua potable y saneamiento básico en las etapas de planeación, diseño, construcción, puesta en marcha, operación, mantenimiento y rehabilitación de su infraestructura.
Así, en el artículo 183 del RAS señaló las distancias mínimas que deben respetar las PTAR, en los siguientes términos:
“Articulo 183 Distancias mínimas para localización de sistemas de tratamiento de aguas residuales centralizados. La localización de la PTAR deberá tener en cuenta el cumplimiento de las siguientes distancias mínimas.
Tabla 28. Distancias mínimas para la localización de sistemas de tratamiento de aguas residuales con relación a otra infraestructura:
| Tecnología | Con respecto a | Distancia (metros) |
| PTAR | Fuentes de agua para consumo humano diferente a la descarga | 50 |
| PTAR con reactor areóbico y aireación difusa | Centros poblados | 75 |
| PTAR con reactor aeróbico y aireación superficial (aereosoles) | Centros poblados | 100 |
| PTAR con reactor anaerobio | Centros poblados | 200 |
| PTAR | Plantas potabilizadoras y tanques de agua | 150 |
| Laguna anaerobias | Centros poblados | 500 |
| Lagunas facultativas | Centros poblados | 200 |
| Lagunas aireadas | Centros poblados | 100 |
| Filtro percoladores de baja tasa (problemas con moscas) | Centros poblados | 200 |
| Filtros percoladores de media y alta tasa | Centros poblados | 100 |
(…)”
De otro lado, el RAS, Sección II Título E, relativo al Tratamiento de Aguas Residuales, E.4.7.5 Control de olores, indicó que “[l]a distancia mínima a la residencia más próxima de la planta de tratamiento debe ser 200 m, a menos que el estudio de impacto ambiental demuestre la ausencia de efectos indeseables a la comunidad”.
Así las cosas, para la construcción de las PTAR deben tenerse en cuenta las características ambientales regionales y locales en donde se pretenden desarrollar y antes de ello, deberán consultarse las Guías Ambientales expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como las disposiciones contenidas en las Leyes 99 de 1993, 142 de 1994, 632 de 2000 y 689 de 2001 y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) citado anteriormente. Estos elementos constituyen un referente legal, técnico, de orientación conceptual, metodológico y procedimental para apoyar la gestión, manejo y el desempeño de los proyectos, obras o actividades propias de las plantas de tratamiento de aguas residuales.
Así mismo, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental que genera la construcción de una PTAR, deberá llevarse a cabo la caracterización del área de influencia de la misma, a partir de la delimitación y definición de las áreas de influencia del proyecto con base en una identificación de los impactos que puedan generarse durante la construcción y operación del proyecto. Para los medios abióticos y bióticos, se tendrán en cuenta unidades fisiográficas naturales y eco sistémicas; y para los aspectos sociales, las entidades territoriales y las áreas étnicas de uso social, económico y cultural entre otros, asociadas a las comunidades asentadas en dichos territorios.
En consecuencia, los prestadores de servicios públicos domiciliarios que operen plantas de tratamiento de aguas residuales deberán acatar las distancias establecidas en las citadas normas, so pena de configurarse un incumplimiento regulatorio, que puede acarrear las sanciones establecidas en el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
Adicionalmente, dichos prestadores deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1541 de 2013 sobre control de olores en las plantas de tratamiento de aguas residuales expedida por al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, según la remisión efectuada en el artículo 209 del RAS. Al respecto, vale la pena indicar que la vigilancia y control sobre los niveles permisibles de calidad del aire o emisiones de las plantas de tratamiento de aguas residuales, no le corresponde a esta Superintendencia, pues la competencia está en cabeza de la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1541 de 2013.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
1. Las Plantas de Tratamiento de Aguas residuales son el conjunto de obras, instalaciones, procesos y operaciones para tratar las aguas residuales. En ese sentido, una estación de bombeo de este tipo de sustancias se enmara dentro de lo establecido en la definición de las PTAR.
2. En línea con lo anterior, la instalación y operación de una PTAR debe cumplir con los requisitos de la Resolución 330 de 2017, especialmente con el artículo 183 de la referida norma, el cual establece las distancias mínimas de localización de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, así como las distancias establecidas para el control de olores indicado en las consideraciones.
3. La referencia de distancias se adopta a partir de los elementos de la PTAR de cara a centros poblados, sin embargo, no se distingue la naturaleza de la infraestructura que haga parte de estos. Por lo tanto, esta regla debe aplicarse a partir del análisis que realice el prestador de casa uno de los elementos que constituyen la respectiva planta de tratamiento.
4. Esta Superintendencia tiene la facultad para investigar y sancionar a los prestadores de servicios públicos por las conductas violatorias de la normativa a la cual se encuentran sujetos, incluidas las fallas en el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas por la regulación.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
*imagen_firma*
ESTEBAN RUBIO ECHEVERRI
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
Radicado 20215290302332
TEMA: PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Subtemas: Distancias mínimas para la localización de PTAR
“Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
“Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
“Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)
“Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones”
Compilación Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
n.d.
Última actualización: 15 de agosto de 2025
