CONCEPTO 227 DE 2007
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300438691
Fecha: 11-09-2007
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-227
ALIRIO BERMÚDEZ SIDEROL
Representante Legal
GPB Asesores S.A. E.S.P.
Calle 98 No. 22 – 64 Oficina 414
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si existe alguna restricción, limitación legal para que un agente del mercado de energía que desarrolle cualquiera de las actividades de comercialización, distribución, generación y/o transmisión, puede realizar actividades adicionales distintas a su objeto social como es la exploración, explotación y comercialización de todo tipo de carbón y minerales?
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Las empresas de servicios públicos, constituidas bajo la modalidad de sociedad por acciones, no requieren tener objeto exclusivo. Sobre el particular, esta Oficina Asesora Jurídica se pronunció mediante concepto SSPD-OJ-2006-363, en los siguientes términos:
“Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, son sociedades por acciones, cuyo régimen jurídico es el consagrado en el artículo 19 ibídem y en lo allí no previsto, se aplican las normas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (numeral 19.15).
Según el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, el objeto de las citadas empresas es la prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica dicha la referida ley o pueden dedicarse a actividades complementarias de los mismos.
Al efectuar una interpretación sistemática de las normas constitucionales, legales y regulatorias se encuentra que el régimen de prestación de los servicios públicos domiciliarios se basa en la libre iniciativa privada y la libre competencia, sin que exista restricción al objeto social de las empresas de servicios públicos y a las actividades que pueden desarrollar.
El artículo 99 del Código de Comercio, aplicable a las empresas de servicios públicos establece que la capacidad jurídica de las sociedades se circunscribe al desarrollo de las actividades previstas en su objeto".
En consecuencia las empresas de servicios públicos pueden realizar o prestar otros servicios diferentes de los que trata la Ley 142 de 1994, para lo cual tienen igualmente autonomía contractual, siempre y cuando estén previstos en su objeto social y ello no ponga en riesgo la eficiente y continua prestación del servicio público a su cargo.
Ahora bien, para efectos del cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control que corresponde adelantar a la Superintendencia de Servicios Públicos, las personas que presten servicios y/o actividades distintos de los previstos en las leyes las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas concordantes, deberán llevar contabilidades, cuentas y presupuestos separados.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicación No. 2007-529-026561-2 Reparto 685
Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica
TEMA: OBJETO SOCIAL ESP. Pueden realizar o prestar otros servicios diferentes de los que trata la Ley 142 de 1994
Ratificación conceptual: SSPD-OJ-2006-363; SSPD-OJ-2006-282.