CONCEPTO 233 DE 2007
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300439561
Fecha: 11-09-2007
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-233
ALCY R. SALAZAR MARTÍNEZ
infomobil.ars@gmail.com
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar si una empresa prestadora de servicios públicos, puede realizar un concurso por medio de mensajes de texto, con el fin de recaudar, enseñar y culturizar a la población sobre el ahorro en los servicios públicos.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
El numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994 establece que en lo no regulado expresamente por dicha norma, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas.
El Código de Comercio no establece restricciones relacionadas con la realización de concursos con el fin de lograr la recuperación de cartera, como tampoco lo hace la norma especial, Ley 142 de 1994.
Por lo anterior, se puede afirmar que es discrecional de las empresas de servicios públicos desarrollar programas tendientes a la recuperación de cartera y a la afiliación de nuevos usuarios, aplicando principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia. Lo anterior es cierto, siempre que en el desarrollo de tales estrategias no se incurra en prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas de la competencia, en particular las previstas en los artículos 7 a 18 de la Ley 256 de 1996.
Bajo este entendido, si una empresa prestadora de servicios públicos pretende implementar programas de recuperación de cartera o adoptar políticas de cultura a sus usuarios actuales y potenciales sobre el ahorro del servicio, puede hacerlo siempre que las erogaciones que causen estos incentivos no afecten la estructura tarifaria, ni sean trasladados a los usuarios vía tarifa.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Reparto No. 792. Radicado No. 2007-529-032176-2
Preparado por: MARIA EUGENIA SIERRA BOTERO, Asesora Oficina Jurídica
Revisado por: ALEXANDRA CORREA, Asesora Oficina Jurídica
TEMA: CONCURSOS.- No están prohibidos siempre y cuando no se incurra en prácticas de competencia desleal
Ratificación Línea Conceptual Conceptos SSPD-OJ-2006-723 y 2006-142.