Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 249 DE 2008

(mayo 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300351461

Fecha: 28-05-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-249

MELISSA SERNA

anromere@hotmail.com

Ref. Solicitud de concepto(1)

Se basa la solicitud de consulta en emitir concepto sobre si el municipio como prestador directo puede realizar convenios de pago y, en caso de no poderlos suscribir, como puede sanear la cartera de difícil cobro.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Conforme al artículo 132 de la Ley 142 de 1994(2) el contrato de condiciones uniformes se rige por lo dispuesto en dicha Ley, por las condiciones especiales que se pacten con los usuarios, por las condiciones uniformes que señalen las empresas de servicios públicos, y por las normas del Código de Comercio y del Código Civil.

Por lo tanto, mediante la suscripción de convenios o acuerdos con los usuarios que adeudan el pago de las correspondientes facturas de servicios públicos, mecanismo que puede prever dentro del contrato de condiciones uniformes, el municipio cuenta con el mecanismo tendiente a la recuperación de acreencias, para lo cual debe aplicar principios de gestión gerencial y recaudo de cartera como índice de eficiencia.

Respecto de la suscripción de acuerdos de pago, la Corte Constitucional en Sentencia T-697 de 2002(3)manifestó lo siguiente:“(…)

Por tanto, en desarrollo y ejecución del mencionado contrato las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden expedir actos conducentes a la recuperación de la cartera morosa, ofreciéndole al efecto a sus deudores planes de pago que conlleven descuentos, financiación, plazos adicionales y demás medidas recaudatorias, que sin discriminación alguna, pero sí bajo taxativos requisitos y condiciones, le concedan a los deudores morosos la posibilidad de continuar recibiendo los respectivos servicios al amparo del "acuerdo de pago" que suscriban para con las empresas, y que en todo caso debe cumplirse en la forma y términos que al respecto se estipulen (...)”.

No obstante lo dicho, es necesario señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 99.9 de la Ley Ley 142 de 1994(4) no es posible exonerar del pago de los servicios a ninguna persona natural o jurídica, razón por la cual la Empresa, al momento de suscribir acuerdos de pago o efectuar descuentos, ha de tener presente dicha prohibición.

En efecto, la Ley 142 de 1994, en sus artículos 34 y 99, con el fin de articular todo el sistema de costos del régimen tarifario y evitar prácticas abusivas, y en procura de asegurar la aplicación de los principios de solidaridad y redistribución de ingresos en la adopción de las fórmulas y prácticas del régimen de tarifas de los servicios públicos domiciliarios, estableció las siguientes prohibiciones:“(...)

34.2 “La prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa”

99-9 “Los subsidios que otorgue la nación y los departamentos se asignarán, preferiblemente, a los usuarios que residan en aquellos municipios que tengan menor capacidad para otorgar subsidios con sus propios ingresos. En consecuencia, y con el fin de cumplir a cabalidad con los principios de solidaridad y redistribución de ingresos no existirá exoneración en el pago de los servicios de que trata esta ley para ninguna persona natural o jurídica”.

Por lo expuesto, ninguna persona natural o jurídica puede ser exonerada del pago de los servicios públicos domiciliarios.

Así las cosas, el municipio como prestador directo está facultado para suscribir convenios de pago con sus usuarios morosos como mecanismo para sanear su cartera morosa, pero en ningún caso puede exonerar a dichos usuarios del pago de los servicios públicos.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto 606. Radicado No. 2008-529-016798-2

Preparado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Asesora Oficina Jurídica

TEMA: ACUERDOS DE PAGO. Alcance

Ratificación Concepto SSPD-OJ-2006-059

2 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

3 Referencia: expediente T- 588245. Magistrado Ponente Jaime Araujo Rentería. 29 de agosto de 2002.

4 Ibidem.

×
Volver arriba