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CONCEPTO 258 DE 2006

(mayo 22)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

CONCEPTO SSPD-OJ-2006-258

GERMÁN FAYAD OTERO

Carrera 69 D, antes 51 A No. 96-16 Barrio Alborada

Bogotá D.C.

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en responder las siguientes inquietudes:

1. ¿Cuál es el término legal obligatorio para remisión y entrega del título y/o cuenta de cobro y/o recibo por concepto de servicios públicos?

2. ¿En caso de no ser remitido el título y/o cuenta de cobro y/o recibo por concepto de servicios públicos dentro del término legal, cuál es el término de caducidad y/o prescripción? ¿Cuál de las dos figuras opera?

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. ¿Cuál es el término legal obligatorio para remisión y entrega del título y/o cuenta de cobro y/o recibo por concepto de servicios públicos?

El término legal para la remisión y entrega de la factura de servicios públicos, así como el término para que el usuario realice el pago de dicha factura, es el que se pacte entre el usuario y la empresa prestadora de servicios públicos en el contrato de condiciones uniformes.

Para el caso del servicio de aseo el modelo de contrato de condiciones uniformes que contiene el Anexo 3 de la Resolución 151 de 2001 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el cual es aplicable a los servicios de acueducto y alcantarillado señala que la factura debe enviarse la usuario con cinco ( 5 ) días de antelación a la fecha de primer vencimiento.

Por su parte, para el servicio el artículo 46 de la Resolución 108 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dispone que “Las empresas deberán entregar las facturas respectivas,

por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo en que debe efectuarse el pago. De no encontrarse el suscriptor o usuario, la factura correspondiente se deberá dejar en el sitio de acceso al inmueble o a la unidad residencial”.  

Para el servicio de telecomunicaciones la Resolución 1408 de 2006 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones(2)indica que el usuario tiene a derecho a recibir la factura con cinco ( 5 ) días de antelación a la fecha de pago oportuno señalado en la factura.

2. ¿En caso de no ser remitido el título y/o cuenta de cobro y/o recibo por concepto de servicios públicos dentro del término legal, cuál es el término de caducidad y/o prescripción? ¿Cuál de las dos figuras opera?

Para responder su inquietud, es necesario tener en cuenta dos aspectos importantes; el primero, el que tiene que ver con el término que tiene el usuario para efectuar reclamaciones sobre las facturas en sede de empresa; y el segundo, cual es el término que tiene la empresa para cobrar ejecutivamente la factura que no ha sido cancelada por el usuario.

En cuanto al primer aspecto, relacionado con el término que tiene el usuario para reclamar sobre las facturas ante la empresa, es necesario analizar el contenido del inciso tercero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, según el cual no proceden reclamaciones contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.

Este es un término de caducidad para el ejercicio del derecho del usuario a presentar reclamos, mediante el cual se castiga la negligencia del usuario que no reclama en tiempo. Adicionalmente, dicha consagración legal busca darle certeza a la factura que expide la empresa para que no permanezca de manera indefinida con la incertidumbre de sí el usuario discute el valor de los servicios facturados en un período determinado. Se trata entonces de un término de caducidad que opera a favor de las empresas.

Ahora bien, cuestión distinta es la relativa al plazo que tiene la empresa para hacer efectivo el cobro de las facturas, cuando el usuario no efectúa el pago en los plazos en ella señalados, y en este caso se habla de prescripción, es decir, el plazo que la ley le concede a la empresa para cobrar ejecutivamente las facturas.

La factura de servicios públicos es un título ejecutivo. Por lo tanto, la regla general aplicable a estos títulos es que nacen a la vida jurídica a partir del momento en que se suscriben o emiten, pero cuando las partes en virtud de la libre disposición contractual contemplada en el artículo 1602 del Código Civil establecen en el contrato de condiciones uniformes un plazo para el cumplimiento de las obligaciones de ellos derivadas, es a partir de ese plazo que empiezan a correr los términos de prescripción.

Tal como se indicó en el punto anterior, en el momento en que la empresa expide la factura, el suscriptor o usuario cuenta con un término prudencial para el pago, establecido en el contrato de condiciones uniformes, y es a partir del vencimiento de éste plazo que empiezan a correr el término de prescripción, salvo que la factura haya sido objeto de reclamación y recursos, caso en el cual la exigibilidad de su cobro surge a partir de la fecha en que quede en firme la factura y es a partir de ese momento que empiezan a correr los términos de prescripción.

Sobre la prescripción de las facturas de servicios públicos, la Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado mediante conceptos SSPD-OJ-2006-239; SSPD-OJ-2005-471 y SSPD-OJ-2005-010 en los siguientes términos:

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, la factura de servicios públicos, es la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato (artículo 14.9). Por su parte, el artículo 130 íbidem, consagra que las deudas derivadas de la prestación de los servicios públicos podrán ser cobradas ejecutivamente ante la jurisdicción ordinaria o por medio de la jurisdicción coactiva. Igualmente consagra que la factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del Derecho Civil y Comercial.

De manera que, la factura constituye un documento que contiene una obligación clara, expresa y exigible en los términos del Código de Procedimiento Civil y puede obtenerse su pago mediante un proceso ejecutivo, ante la jurisdicción ordinaria o por la vía de jurisdicción coactiva.

En lo que hace relación a la prescripción de las facturas, conviene advertir que tratándose del fenómeno de la prescripción para nuestro ordenamiento jurídico este es un modo de extinción de las obligaciones por el cual se extinguen las acciones y derechos ajenos por no ejercitar las mismas durante cierto tiempo y dependiendo si se trata de un título ejecutivo o de un titulo valor la prescripción opera de manera diferente.

Así las cosas se tiene que la prescripción de la acción cambiaria opera para los títulos valores y de ella se ocupa el Código de Comercio, al paso que la prescripción de los títulos ejecutivos opera la prescripción de la acción ejecutiva y de ella se ocupa nuestro Código Civil.

La factura cambiaria es considerada por nuestro ordenamiento jurídico como título valor, por ende la prescripción de la acción cambiaria por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio es de tres años.

Por el contrario, la factura de servicios públicos por considerarse un título ejecutivo y no un título valor, se predica respecto de la misma la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil modificado por el artículo 8o de la Ley 791 de 2002, esto es, de cinco (5) años.

En este orden de ideas, la factura expedida por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, es considerada por expresa disposición legal como título ejecutivo y no como título valor, y en consecuencia, no pueden predicarse de la misma las acciones ni las excepciones cambiarias sino que tan sólo serán de recibo las excepciones ejecutivas derivadas de la naturaleza de título ejecutivo”.

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación 2006-529-0100632 - Reparto No. 425

Preparado por María del Carmen Santana Suárez, Asesora Oficina Jurídica

TEMA: FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.- Término para remisión al usuario

Ratificación conceptual: SSPD-OJ-2006-239; SSPD-OJ-2005-471 y SSPD-OJ-2005-010.

2  Por la cual se modificó el Anexo 3 de la Resolución 087 de 1997 expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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