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CONCEPTO 263 DE 2018

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXXXX

Asunto: Su Solicitud(1)

Cordial saludo

COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO

De acuerdo con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 11 del Decreto 990 de 2002, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios, absolver “…las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.

Por otra parte, se le informa que la respuesta se emitirá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo que fue sustituido por el 1o de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se reguló el Derecho Fundamental de Petición y se sustituyó el Título II, Derecho de Petición, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior significa que las respuestas emitidas por esta dependencia a las solicitudes de consulta o conceptos son el resultado de la interpretación jurídica a la normativa que rige la prestación de los servicios públicos domiciliarios y que emana del área de esta superintendencia encargada de fijar la posición jurídica dentro de esta superintendencia, pero que en ningún caso dichos criterios son vinculantes o de obligatorio cumplimiento.

En consecuencia, la respuesta se emitirá de manera general respecto del tema jurídico planteado y dentro del marco de competencia para la entidad, pero no resolverá conflictos particulares y concretos, por cuanto, se reitera, nos encontramos ante una consulta y no ante la decisión de una queja o reclamación, dentro de una actuación administrativa.

De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 79 parágrafo 1o de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001(2), esta Superintendencia no puede exigir, de ninguna manera, que los actos o contratos de una prestadora de servicios públicos domiciliarios, se someta a aprobación suya, lo que significa que exigirlo configuraría una extralimitación de funciones, entraría a coadministrar con su vigilada y por ende, esta entidad se convertiría en juez y parte ante estas prestadoras.

1. RESUMEN

En relación con la solicitud de copia del contrato de aseo suscrito entre un municipio y el prestador del citado servicio público domiciliario, debe indicarse que en esta entidad no reposan copias de este tipo de contratos, por lo que estas deberán solicitarse al municipio en su calidad de contratante.

Por otra parte, con respecto a los rangos tarifarios que rigen para el servicio público de aseo, debe decirse que las tarifas son establecidas por los prestadores, haciendo uso de la libertad regulada y de los rangos máximos determinados en las Resoluciones CRA 720 de 2015(3) y CRA 751 de 2016(4) y que las mismas han debido ser publicados por estos, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual debe solicitarse al prestador copia de tal publicación.

Para concluir debe afirmarse que el legislador previo el derecho a la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención y utilización, razón por la cual, si en un municipio existe más de un prestador del servicio público de aseo, el usuario podrá escoger a cualquiera de ellos, en uso el citado derecho, para lo cual sólo deberá cumplir con lo previsto en el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

2. PROBLEMA JURÍDICO OBJETO DE CONSULTA

Mediante la consulta de la referencia se requiere lo siguiente:

“1. Sírvase enviar la copia del contrato de concesión del servicio público domiciliario de aseo celebrado entre el municipio de (…) y la empresa (…)SEACOR S.A. E.S.P

2. Sírvase informar los rangos tarifarios que rigen para servicio público domiciliario de aseo en el municipio de (…).

3. Sírvase dar concepto sobre si es posible o no que una empresa pueda contratar el servicio de aseo con una empresa diferente a (…) en el municipio de Puerto Libertador.”

3. NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994

Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015

Resolución CRA 720 de 2015

Resolución CRA 751 de 2016

4. CONSIDERACIONES

En relación con su primera inquietud, en la que se solicita copia del contrato de aseo suscrito entre un municipio y la empresa prestadora de tal servicio, me permito indicarle que esta entidad no conserva ni recopila información relativa a los contratos suscritos entre entes territoriales y prestadores de servicios públicos domiciliarios, por lo que la copia del contrato que requiere, deberá solicitarla al municipio en su calidad de contratante, toda vez que la Superservicios solo tiene a su cargo las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las leyes, reglamentos y regulaciones a los que se encuentran sujetos quienes presten servicios públicos domiciliarios o actividades complementarias a los mismos, en cuanto afecten en forma directa e inmediata a usuarios determinados, y en consecuencia, sancionar sus violaciones, facultades estas, que para su ejercicio, no requieren del conocimiento de los acuerdos que involucren a prestadores y entes territoriales.

Por otra parte, con respecto a los rangos tarifarios que rigen para el servicio público de aseo, debe decirse que las tarifas de tal servicio son establecidas por los prestadores, haciendo uso de la libertad regulada y de los rangos máximos determinados en las Resoluciones CRA 720 de 2015(5) y CRA 751 de 2016(6), las cuales establecen, entre otras cosas, el régimen tarifario y la metodología tarifaria aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan municipios y/o distritos con más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana. Dichas tarifas, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, son publicadas por los prestadores cada vez que se actualizan, razón por la cual puede usted acudir ante el prestador para que este le suministre copia de las vigentes en cada periodo de tiempo.

Con respeto a su última inquietud, ha de decirse que el numeral 2o del artículo 9 de la Ley 142 de 1994, indica que los usuarios de servicios públicos tienen derecho a La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención utilización, de lo que se sigue que si en la zona existe más de un prestador del servicio público de aseo, bien pueden los usuarios, sin consideración a su naturaleza, escoger cualquiera de ellos, eso sí, cumpliendo con lo dispuesto en la regulación cuando quiera que el ejercicio del citado derecho implique un cambio de prestador. Al respecto, el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto Único Reglamentario No. 1077 de 2015 señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2.3.2.2.4.2.110. Terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo. Todo usuario del servicio público de aseo tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato de prestación del servicio público de aseo. Para lo anterior el suscriptor deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse, cumpliendo para ello con el término de preaviso contemplado en el contrato del servicio público de aseo, el cual no podrá ser superior a dos meses conforme al numeral 21 art. 133 de la Ley 142 de 1994.

2. Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del servicio público de aseo. En este caso, la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar el servicio público de aseo al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.

3. En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en el parágrafodel artículo 16 de la Ley 142 de 1994.

4. Estar a paz y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de las obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra a paz y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberán pactarse en un acuerdo de pago y expedir la respectiva paz y salvo al momento de la solicitud de terminación.

Los prestadores del servicio de aseo que reciban solicitudes de terminación del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en esta norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan este derecho.

La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en este artículo.

La persona prestadora del servicio público de aseo deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo.¨

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

ANA MARÍA VELÁSQUEZ POSADA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Radicado No. 20188300008232

TEMA: SERVICIO PÚBLICO DE ASEO

Subtema: Medición y Cobro del Servicio de Aseo

2. “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994”.

3. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

4. Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”

5. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”

6. Por la cual se modifica la Resolución CRA 720 de 2015 “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, se corrige un yerro y se dictan otras disposiciones”

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