CONCEPTO 283 DE 2025
(julio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya |que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se transcribe la consulta elevada:
“(…) ¿A partir de cuándo las empresas de servicios públicos domiciliarios deben implementar el sistema Braille en sus facturas?
1. ¿La progresividad de la que se habla en el Art. 10 de la ley 2265 de 2022 implica que todas las facturas de servicios públicos emitidas deben tener sistema Braille o solo a la población que así lo solicite?
2. ¿Qué disposiciones reglamentarias se han emitido sobre la ley 2265 de 2022 que sean de atención de las empresas de servicios públicos domiciliarios?”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
CONSIDERACIONES
Con el objeto de absolver la consulta presentada, es preciso aclarar que en sede de consulta no se emiten pronunciamientos y/o deciden situaciones de carácter particular y concreto, así como tampoco se fija el alcance de las leyes, teniendo en cuenta que los conceptos constituyen orientaciones en materia de servicios públicos domiciliarios, que no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia y tampoco tienen carácter obligatorio o vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
De igual manera, es de precisar que dentro de las funciones asignadas a esta Superintendencia por los artículos 79[7] de la Ley 142 de 1994 y 6 del Decreto 1369 de 2020[8], no se encuentra determinar la fecha ni las condiciones en que se debe dar cumplimiento a una obligación establecida en una ley, considerando que es un asunto que deben estar determinado en la misma ley que la consagra.
No obstante, en términos generales, conviene señalar que a través de la expedición de la Ley 2265 de 2022, el legislador adoptó una serie de disposiciones para asegurar a las personas con discapacidad visual el acceso de la información de productos, servicios públicos, entre otros, por medio del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille.
Asimismo, el artículo 2 ibídem, señala que corresponde a las entidades públicas y privadas encargadas de la prestación de los servicios de que trata esta ley, implementar los ajustes necesarios para asegurar el acceso a la información de este grupo de personas.
En lo que respecta a los servicios públicos domiciliarios, el articulo 10 ibídem señala como obligación para las empresas de servicios públicos la siguiente:
“ARTÍCULO 10. Facturación de servicios públicos domiciliarios. Las empresas de servicios públicos domiciliarios deberán integrar el sistema Braille en sus facturas, de acuerdo a la solicitud que hagan los usuarios con discapacidad visual. Su aplicación se hará de forma progresiva en un término no mayor a tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos será la encargada de la vigilancia y cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.” (Subraya fuera del texto)
De esta forma, las empresas de servicios públicos domiciliarios están en la obligación de integrar el sistema braille en sus facturas, a solicitud de aquellos usuarios con discapacidad visual, y esta Superintendencia será la encargada de vigilar su cumplimiento.
Ahora bien, en lo que se refiere a su aplicación, el mismo artículo indica que la misma se efectuará de manera progresiva, en un término no mayor a tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley. No obstante, dicha disposición debe interpretarse en armonía con lo señalado en el artículo 16 ibídem, que dispone como transitoriedad de la ley que: “(…) Las disposiciones establecidas en la presente Ley, regirán a partir del primero (1) de julio de 2027.”
Es así como, será deber de las empresas de servicios públicos caracterizar las necesidades de sus usuarios para implementar las medidas administrativas que le permitan emitir la facturación bajo la modalidad de lectoescritura “Braille”, con lo que se garantiza el derecho a la información, y de petición de usuarios en del contrato de servicios públicos domiciliarios, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994[9].
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- Con la expedición de la Ley 2265 de 2022, el legislador adoptó una serie de disposiciones para asegurar a las personas con discapacidad visual, el acceso de la información de productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter, por medio del uso de aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille.
- En materia de servicios públicos domiciliarios, dicha ley crea para las empresas prestadoras, la obligación de integrar el sistema braille en sus facturas para aquellos usuarios con discapacidad visual que así lo soliciten, y esta Superintendencia será la encargada de vigilar su cumplimiento.
- En virtud de lo señalado en el artículo 10 de la Ley 2265 de 2022, dicha aplicación se efectuará de manera progresiva, en un término no mayor a tres (3) años a partir de la entrada en vigencia de esta ley. No obstante, el artículo 16 ibídem, dispone como transitoriedad de la ley que: “(…) Las disposiciones establecidas en la presente Ley, regirán a partir del primero (1) de julio de 2027.”. Así que, cumplido dicho plazo, este deber será exigible a todos los prestadores.
- De conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes De ahí que, esta Superintendencia carezca de competencia para determinar las disposiciones reglamentarias que el gobierno haya proferido o esté confeccionando en relación con la Ley 2265 de 2022.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
JHONN VICENTE CUADROS CUADROS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20255292250902
TEMA: FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
Subtemas: Sistema braille para usuarios con discapacidad visual. Plazo para su implementación.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por medio del cual se adopta el sistema de lectoescritura braille en los empaques de los productos alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público y se dictan otras disposiciones.”
7. Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
8. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
9. “ARTÍCULO 152. Derecho de petición y de recurso. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos. (…)”