CONCEPTO 291 DE 2019
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Su solicitud de Concepto[1]
COMPETENCIA Y ALCANCE DEL CONCEPTO
De conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], corresponde a la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios,“…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.
En desarrollo de tal función, la respuesta se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015[4], es decir, que corresponde a una interpretación jurídica de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, y que realiza esta oficina como área encargada de absolver las consultas jurídicas externas, dentro del marco de competencia de la entidad y de manera general respecto del tema jurídico planteado, razón por la cual, los criterios contenidos en los conceptos, no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento.
De igual manera, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, esta Superintendencia no puede exigir, que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios, se sometan a aprobación previa suya, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así como en la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
RESUMEN
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, no es requisito indispensable solicitar conceptos geológicos para otorgar la factibilidad de los servicios públicos, toda vez que los prestadores no pueden desconocer las reglamentaciones municipales, esto es, que no pueden ampliar la cobertura de sus servicios, sin tener en cuenta las normas de planeación municipal y los planes de ordenamiento territorial, así como las actividades adelantadas por los municipios, en concordancia con el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
El certificado de viabilidad y disponibilidad tiene como propósito, establecer la posibilidad de que un nuevo proyecto urbanístico, tenga acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, con el fin de asegurar que los servicios se presten de forma oportuna en los predios ubicados al interior del perímetro urbano de los municipios, tal y como lo dispone el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que es claro que para la expedición de licencia urbanística y de construcción por parte de la autoridad competente, es necesario contar con el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos expedido por la empresa de servicios públicos.
Por su parte, la factibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es el documento mediante el cual el prestador del servicio público, establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de los procesos de urbanización que se adelante, mediante el trámite de planes parciales, permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios, factibilidad que tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad.
El decreto en mención dispone además, que los requisitos que deben cumplir los solicitantes de factibilidad de servicios públicos, serán establecidos por el prestador de la siguiente manera:
- Determinantes para la formulación (artículo 2.2.4.1.1.3): Identificación de los predios, de los propietarios, Plancha IGAC o plano georreferenciado, relación e identificación de los predios etc.
- Definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.
- Caudal requerido.
- Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. (artículo 2.2.4.1.1.6)
- Documentación para la Formulación (artículo 2.2.4.1.1.7): Cartografía en escalas, Planos del diagnóstico, Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios de Matrícula Inmobiliaria, Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes, entre otros.
CONSULTA
Solicita el peticionario resolver algunas inquietudes relacionadas con la solicitud de factibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales serán atendidas en el acápite de consideraciones, en el mismo orden en que fueron propuestas.
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Ley 142 de 1994
Ley 388 de 1997
Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015
CONSIDERACIONES
Teniendo en cuenta que la consulto del asunto comporta inquietudes con importante contenido técnico, esta Oficina procedió a solicitar apoyo a la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado, quien dio respuesta a las mismas en el siguiente sentido:
“1. ¿Es requisito indispensable solicitar conceptos geológicos para construcción de edificios para la expedición de la factibilidad de servicios públicos?”
De conformidad con su inquietud, la solicitud de factibilidad se encuentra relacionada con el proceso de formulación y adopción de los planes parciales, para lo cual la regulación exige que se presente el documento de factibilidad emitido por la empresa prestadora de servicios públicos, donde certifica la posibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos domiciliarios al área que se busca incluir dentro del perímetro urbano del municipio y establece las condiciones específicas para la futura prestación efectiva de los servicios. Es así como el Decreto 1077 de 2015[5] establece la siguiente definición de factibilidad de los servicios públicos:
“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. (…) 4. Factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro de procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad.” (Negrilla fuera de texto).
Dentro de los requisitos para la formulación de los planes parciales a nivel municipal, se encuentra la factibilidad que expide el prestador de los servicios públicos, pero además en el marco del Decreto 1077 de 2015, se incluyen los siguientes:
- Determinantes para la formulación (artículo 2.2.4.1.1.3): Identificación de los predios, de los propietarios, Plancha IGAC o plano georreferenciado, relación e identificación de los predios etc.
- Definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.
- Caudal requerido.
- Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. (artículo 2.2.4.1.1.6)
- Documentación para la Formulación (artículo 2.2.4.1.1.7): Cartografía en escalas, Planos del diagnóstico, Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios de Matrícula Inmobiliaria, Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes, entre otros.
De igual manera, los prestadores de servicios públicos tienen la obligación de analizar las solicitudes de factibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y de conformidad con las condiciones propias de la empresa, aspectos técnicos, financieros y jurídicos, la empresa se pronuncia y otorga o no el certificado.
Ahora bien, en relación a los usos de suelo, la Ley 388 de 1997[6] establece que los municipios en ejercicio de su autonomía, deben propender por el uso racional del suelo, la función social de la propiedad y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes. Para el cumplimiento de estas funciones las autoridades municipales deben localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos, calificar y determinar terrenos como objeto de desarrollo y construcción prioritaria, al igual que dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para los servicios públicos y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
Es así como los municipios, conforme con el artículo 9 de la Ley 388 de 1997, deben adoptar un plan de ordenamiento territorial, donde se pueden establecer los instrumentos que orienten y administren el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo en el respectivo ente territorial. En este sentido, es de precisar que los planes de ordenamiento territorial involucran restricciones de edificabilidad por riesgos asociados y características propias de los suelos, por lo que los prestadores de estos servicios, no pueden desconocer las reglamentaciones municipales, es decir, no pueden ampliar la cobertura de sus servicios sin tener en cuenta las normas de planeación municipal, ni los planes de ordenamiento territorial.
Así las cosas, no es requisito indispensable solicitar conceptos geológicos para la expedición de factibilidad de servicios públicos domiciliarios, teniendo en cuenta las funciones adelantadas por los municipios, en concordancia al desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.
“2. ¿Es necesario contar con el diseño urbano definido y la licencia de construcción para que se expida la factibilidad de servicios públicos?”
En primer lugar es preciso aclarar los conceptos de “factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado” y “certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos”, ya que si bien tienen fines similares, se establecieron para trámites diferentes. En efecto, en cuanto a la factibilidad se refiere, es de señalar que este concepto se encuentra relacionado con el proceso de formulación y adopción de los planes parciales, para lo cual la regulación exige que se presente el documento de factibilidad emitido por la empresa prestadora de servicios públicos, donde certifica la posibilidad de extender o ampliar las redes de servicios públicos domiciliarios al área que se busca incluir dentro del perímetro urbano del municipio y establece las condiciones específicas para la futura prestación efectiva de los servicios, como se desprende de la definición transcrita previamente.
Por su parte, el certificado de viabilidad y disponibilidad tiene como propósito establecer la posibilidad de que un nuevo proyecto urbanístico tenga acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, con el fin de asegurar que los servicios se presten de forma oportuna en los predios ubicados al interior del perímetro urbano de los municipios, tal y como lo dispone el artículo 2.3.1.1.1:
“9. Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos. Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbanización.”
Así las cosas, para la expedición de la licencia urbanística y de construcción por parte de la autoridad de planeación competente en el municipio, es necesario contar con el certificado de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos, expedido por la empresa de servicios públicos, y no viceversa.
“3. ¿Qué diferencia existe entre la factibilidad de servicios públicos y la aprobación de los mismos?”
Ya sabemos que la factibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, es un documento a través del cual el prestador del servicio, establece las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que dentro del proceso de urbanización que se adelante, mediante el trámite de plan parcial, permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Esta factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años y una vez concedida, no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condiciones técnicas exigidas por el prestador del servicio, al momento de otorgar la factibilidad.
Así las cosas, la aprobación mencionada hace referencia a la expedición del certificado de factibilidad por parte del prestador de servicios públicos. Posterior a esto, las partes procederán a realizar el proceso de la certificación de viabilidad y disponibilidad del servicio público, el cual es requisito para la expedición de la licencia urbanística y/o de construcción en la entidad municipal competente.
“4. ¿Cuáles son los requisitos para la aprobación de servicios públicos?”
Como ya se anotó, los requisitos para solicitar la factibilidad de estos servicios, los establece el prestador, con base en lo dispuesto en el Decreto 1077 de 2015, específicamente lo relacionado con la regulación de los planes parciales:
- Determinantes para la formulación (artículo 2.2.4.1.1.3): Identificación de los predios, de los propietarios, Plancha IGAC o plano georreferenciado, relación e identificación de los predios etc.
- Definición de usos específicos del suelo, intensidades de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, empates y alturas.
- Caudal requerido.
- Determinantes ambientales para la formulación del plan parcial. (artículo 2.2.4.1.1.6)
- Documentación para la Formulación (artículo 2.2.4.1.1.7): Cartografía en escalas, Planos del diagnóstico, Plano topográfico del área de planificación, señalando los predios con sus Folios de Matrícula Inmobiliaria, Plano de localización de los sistemas generales o estructurantes proyectados y existentes, entre otros.
De igual manera, los prestadores de servicios públicos tienen la obligación de analizar las solicitudes de factibilidad de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y de conformidad con las condiciones propias de la empresa, aspectos técnicos, financieros y jurídicos, la empresa se pronuncia y otorga o no, el certificado pertinente
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica http://basedoc.superservicios.gov.co/ark-legal/SSPD/index, donde encontrará la normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)
1. Radicado 20195290281392
TEMA: FACTIBILIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
Subtemas: Viabilidad y disponibilidad de los servicios públicos.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
6. “Por la cual se modifica la Ley 9a de 1989, y la Ley 3a de 1991 y se dictan otras disposiciones.”