CONCEPTO 293 DE 2020
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
XXXXXXXXXXXXXXX
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 990 de 2002[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas a los servicios públicos domiciliarios”.
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
A continuación, se trascribe la consulta efectuada:
“¿solicito que me aclaren me indiquen y me asesoren sobre el proceso a seguir para constituir la empresa prestadora de servicios públicos de aseo??
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Código de Comercio - Decreto 410 de 1971[7]
CONSIDERACIONES
El artículo 17 de la Ley 142 de 1994 señala que las empresas de servicios públicos serán sociedades por acciones, así:
“ARTÍCULO 17. NATURALEZA. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto es la prestación de los servicios públicos de que trata esta Ley.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado.
Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será el previsto en esta Ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta Ley.
PARÁGRAFO 2o. Las empresas oficiales de servicios públicos deberán, al finalizar el ejercicio fiscal, constituir <sic> reservas para rehabilitación, expansión y reposición de los sistemas.”
Conforme con la norma en cita, la naturaleza de las empresas de servicios públicos es la de sociedades por acciones, pudiendo entonces ser: (i) sociedades anónimas, (ii) sociedades por acciones simplificadas (SAS), o (iii) sociedades en comandita por acciones, que se regirán por las disposiciones especiales de la Ley 142 de 1994 y en ausencia de estas por aquellas que apliquen a las sociedades anónimas a la luz del Código de Comercio, según lo indicado en el numeral 19.15 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994. Para el caso de las SAS deberá considerarse además lo contemplado en la Ley 1258 de 2008.
En todo caso e independientemente de la forma societaria que se adopte, el objeto social de la empresa debe ser la prestación de uno o más servicios públicos domiciliarios (artículo 18 de la Ley 142 de 1994) y el nombre de la sociedad deberá ser seguido por las palabras “empresa de servicios públicos” o de las letras “E.S.P.” de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994.
En igual medida deberá verificarse el artículo 19 ibídem, el cual contempla el régimen jurídico de las empresas de servicios públicos, señalando aspectos sobre la duración, los aportes, el capital y las acciones, entre otros. De tratarse de una empresa en municipios menores y zonas rurales, se verificará lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Ley.
En claro lo anterior y en cuanto al proceso de constitución de una empresa de servicios públicos domiciliarios, se debe indicar que dada su naturaleza de sociedad por acciones, habrá de seguirse el procedimiento de constitución de cualquier otro tipo de sociedad, es decir, suscripción del documento de constitución por parte de todos los socios y registro de este en la Cámara de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad.
Es importante anotar que para la creación de una empresa de servicios públicos domiciliarios no se requiere autorización o permiso alguno por parte de esta Superintendencia, como tampoco se requiere autorización del municipio donde se prestará el servicio; basta con que se constituya la empresa mediante escritura pública o a través de documento privado, según se trate del tipo societario o si la empresa va a operar exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la Ley, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 142 de 1994.
Siguiendo con lo expuesto, una vez inscrita en el registro mercantil la empresa de servicios públicos domiciliarios no requerirá de permiso para desarrollar su objeto social por parte de esta Superintendencia para desarrollar su objeto social, tal y como lo establece el articulo 22 de la Ley 142 de 1994; no obstante, para poder operar, deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 (concesiones y permisos ambientales y sanitarios) y 26 (permisos municipales) de la Ley mencionada.
Adicionalmente, la empresa deberá informar el inicio de sus actividades a la respectiva comisión de regulación y a esta Superintendencia, como lo señala el numeral 11.8 del artículo 11 ibídem.
El inicio de operaciones se entenderá cuando la empresa ha iniciado la prestación del servicio público respectivo a un usuario y máximo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la prestación del servicio público, conforme a lo indicado en la Resolución SSPD No. 20181000120515 de 2018. Para el efecto esta Superintendencia dispuso de un manual de registro único de prestadores de servicios públicos – RUPS EMPRESA, en donde se detalla paso a paso el proceso de inscripción, actualización y cancelación del RUPS, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace:
http://www.sui.gov.co/web/content/download/3518/28401/version/1/file/manual_usuario+RUPS+ACTUALIZADO+28NOV2019.pdf.
Es importante señalar que, no es viable inscribirse como prestador de servicios públicos domiciliarios de manera previa al inicio de actividades, ya que a partir de la fecha de inicio de actividades que se reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es que se habilitan los formularios de cargue de información, los cuales no pueden diligenciarse en blanco o en “0” so pena de sanciones.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:
- La constitución de empresas de servicios públicos debe realizarse de acuerdo con las normas del derecho privado, siendo deber de los constituyentes el de matricular la sociedad en el registro mercantil, como se haría respecto de cualquier otra sociedad comercial.
- La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no concede permisos de constitución o funcionamiento a empresas prestadoras de servicios públicos. No obstante, una vez inscrita una empresa de servicios públicos en el registro mercantil, esta deberá reportar el inicio de sus actividades a esta Superintendencia y a la comisión de regulación respectiva, para que puedan desarrollar sus funciones.
- El prestador deberá obtener de las autoridades municipales y ambientales, los permisos que se requieran de acuerdo con las actividades que desarrolle según lo dispuesto en los artículos 22, 25 y 26 de la Ley 142 de 1994.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/?q=normativa, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20208300037912
TEMA: CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por el cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada.”
7. “Por el cual se expide el Código de Comercio.”