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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

 

CONCEPTO 297 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

   

Bogotá,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-

Señor:

ORMILSON DE JESUS LEAL MARQUEZ

Calle 34 bis sur # 87 F – 64

Barrio Patio Bonito

Teléfono: 4512642

Bogotá D.C.

Ref.: Su Derecho de Petición (1)

Se basa la consulta en determinar si el propietario de un bien inmueble está obligado a pagar la deuda de un inquilino (por fraude que éste cometió) a una empresa prestadora de servicios públicos. Adicionalmente, si existe un fallo de la Corte Constitucional que prohíba tal actuación a las ESP que se aplique a éste caso.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto del tema en consulta, mediante concepto SSPD-OJ 2005-057 la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, señaló:

“Según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. A su vez, el parágrafo del mismo artículo, indica que si el usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios facturados dentro del término previsto en el contrato, la empresa de servicios públicos estará en la obligación de suspender el servicio y, si la empresa incumple la obligación de suspensión, se romperá la solidaridad prevista en esta norma.

Si bien el artículo 140 de la misma ley, modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001, señala que el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en todo caso la falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de tres períodos de facturación, y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.

Ahora bien, respecto de la pregunta sobre si existe solidaridad en el pago de sanciones por investigaciones por fraude hay que precisar lo siguiente:

1. Puede existir solidaridad si la persona a quien se le pretenda cobrar de manera solidaria hubiere tenido la oportunidad de conocer desde el comienzo la actuación administrativa sancionatoria a efectos de ejercer su derecho al debido proceso (Sentencia Corte Constitucional T-270 de 2004).

2. No procede el cobro solidario de los consumos del servicio en los casos en los que habiendo suspendido la empresa el servicio al usuario, éste con posterioridad se hubiere reconectado fraudulentamente, siempre y cuando la reconexión se deba a que la empresa no tomó las medidas necesarias para evitar la conexión fraudulenta. (CONSEJO DE ESTADO. Sentencia de 18 de junio de 2004, radicada con el número 25000-23-24-000-1999-00764-01. Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO)”.

Para finalizar, si bien el propietario del inmueble está llamado a responder por la sanción impuesta, éste en virtud del contrato de arrendamiento, podrá repetir contra el arrendatario con el fin de obtener el pago de la obligación generada con la prestadora del servicio público. Y, en todo caso, esta circunstancia podría configurar una causal de terminación unilateral del contrato de arrendamiento, por lo que es preciso remitirse a su clausulado.

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGON GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica ( A )

1 Radicación SSPD 2005-529-041934-2    Reparto OJ-791

Preparado por: Jean Ethel Walters A. , Oficina Asesora Jurídica

 TEMA FRAUDE.-Solidaridad del propietario

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