CONCEPTO 302 DE 2007
(9 noviembre)
<Furnte: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-302
JAMES ABNER CORAL ROJAS
Gerente
EMSERP E.S.P
Carrera 7 No 10-217
Pupiales-Nariño
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Mediante el radicado de la referencia se relatan los siguientes hechos, para luego proceder a formular algunas inquietudes relacionadas con el proceso de facturación de los servicios públicos domiciliarios:
En la facturación correspondiente al mes de julio de 2007 se estableció como periodo facturado el lapso comprendido entre los días 01 al 31 de julio y su fecha de expedición es 28 de julio de 2007, con una fecha límite de pago estipulado hasta el 09 de agosto de 2007.
En la facturación correspondiente al mes de agosto de 2007, hubo un error en el ingreso de los datos al sistema, específicamente en la digitación de registros de consumos por usuario, lo cual ocasionó que el programa establecido en el sistema informático de la empresa arroje e imprima las facturas con un periodo comprendido entre el 27 de julio y el 24 de agosto, fecha de expedición 25 de agosto de 2007 y la fecha límite de pago el 6 de septiembre de 2007.
La problemática se presenta cuando se interpreta que los periodos de consumo de las dos facturas se repiten, puesto que en el mes de agosto se está presuntamente re-facturando cinco (05) días del mes anterior, es decir del 27 al 31 de julio, días que se encontraban cobrados dentro del detalle de consumo de la facturación del mes de julio.
Se clarifica que la empresa no está incurriendo en este doble cobro de los cinco días, por cuanto los registros manuales de los operarios encargados de la toma de lecturas lo demuestran al observar las fechas de realización de esta actividad.
Ante varias quejas de la comunidad la Personería Municipal, radicó ante la Empresa un derecho de petición en el cual solicitan se brinde explicación por la irregularidad, se tomen las respectivas medidas correctivas y se realice la respectiva devolución de los días doblemente facturados.
Con base en los anteriores hechos, se pregunta: (i) ¿Cuál es el procedimiento legal adecuado para brindar una solución a los usuarios del servicio sin incurrir en faltas al ordenamiento jurídico de los servicios públicos domiciliarios?; (ii) ¿Hay obligación por parte de la empresa de servicios públicos de efectuar una devolución por concepto de de los servicios supuestamente cobrados en dos facturas, situación que no se configuró en realidad, pero que en materia probatoria, es decir mediante las facturas de los meses de julio y agosto es evidente?; (iii) en caso de ser necesario un descuento a los usuarios, ¿Cuál es el procedimiento para establecer este descuento en la factura correspondiente al mes de septiembre que está próxima a emitirse y ser entregada?.; y, (iv) ¿Cuáles son las pautas, conceptos y demás normas sobre las cuales se debe brindar respuesta oportuna al derecho de petición interpuesto por la personería del Municipio?
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
En materia de Acueducto y Alcantarillado debe considerarse que, de conformidad con el artículo 1.3.21.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado deberán entregar las facturas a los usuarios de acuerdo con el calendario y los periodos de facturación establecidos, los cuales deberán fluctuar entre 28 a 32 días o 58 a 62 días y deberán hacerse conocer de los usuarios.
Conforme al artículo 1.3.21.4 de la resolución en mención, los ciclos de facturación de las zonas rurales podrán fluctuar entre 28 a 32 días, 58 a 62 días o 88 a 94 días. En este sentido, corresponde a la empresa determinar las fechas de corte y pago teniendo en cuenta lo establecido por la regulación respecto a los ciclos de facturación y entrega de la factura.
Si se alteró el periodo de facturación, la fecha de expedición y la fecha límite de pago por un error en el ingreso de los datos al sistema, pero no se cobró dos veces el mismo consumo, esta situación deberá ser comunicada al usuario y corregida con el fin de que la siguiente factura que se emita contenga la información correcta. En este caso no procedería la devolución de ninguna suma, pues no hubo pago de lo no debido por parte de los usuarios, ni enriquecimiento sin justa causa por parte de la empresa.
Ahora bien, es importante que se tenga en cuenta que es obligación de las empresas de servicios públicos hacer devolución a los usuarios de los dineros cobrados sin autorización; tal es el caso, por supuesto, del doble cobro de un mismo consumo. Por lo anterior, en caso de que dicha situación haya generado efectivamente un doble cobro, debe darse aplicación a la Resolución CRA 294 de 2004 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.(2)
Cando los organismos de control o el prestador del servicio, de oficio o a petición del suscriptor o usuario encuentren que se han realizado cobros no autorizados, el prestador del servicio recalculará el valor cobrado, con el propósito de corregir el valor de la factura del servicio o ajustar la tarifa a la normatividad y regulación vigentes según sea el caso.
Los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, tarifas que no corresponden a la regulación y cobros de conceptos no previstos en la ley y en los contratos de condiciones uniformes.
En el caso de cobros no autorizados motivados en la factura, el monto a devolver al suscriptor o usuario será la diferencia entre la factura cobrada y la factura correctamente liquidada, para el estrato o sector al que pertenece el suscriptor o usuario, junto con los intereses y los ajustes de subsidios y contribuciones a que haya lugar (Artículo 1 de la Resolución CRA 294 de 2004).
De acuerdo con lo anteriormente señalado se tiene que las pautas y demás disposiciones que se deben tener en cuenta para dar respuesta a las solicitud efectuada por la Personería del Municipio de Pupiales son la Ley 142 de 1994 (inciso 1 del artículo 148) y las Resoluciones CRA 151 de 2001 y CRA 294 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C: Doctor Jorge Martín Salinas, Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
1. Radicación SSPD 2007-529-036060-2. Reparto 869
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
Revisado por Alexandra Correa, Asesora Oficina Jurídica
TEMA: FACTURA-Contenido
FECHAS DE CORTE DE LAS FACTURAS DE Acueducto y Alcantarillado - Aplicación de los artículos 1.3.21.3 y 1.3.21.4 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Ratificación Concepto SSPD OJ- 2007-069
2. Por la cual se establece el procedimiento de devolución de cobros no autorizados para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, como criterio general de protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a la factura.