CONCEPTO 312 DE 2007
(noviembre 8o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300539251
Fecha: 08-11-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-312
PATRICIA ARCHBOLD BOWIE
Gerente
Trash Busters S.A ESP.
Avenida Aeropuerto Calle 3 No 5-64
San Andrés, San Andrés Isla
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se basa su solicitud en emitir concepto en torno a las actuaciones de la empresa ETASERVICIOS S.A. ESP que se señalan a continuación:
Basados en el Convenio de facturación conjunta suscrito entre Trash Busters S.A. ESP y ETASERVICIOS S.A. ESP, así como en las normas que regulan la prestación de los servicios públicos, en repetidas ocasiones Trash Busters S.A. ESP ha solicitado la colaboración de ETASERVICIOS para que no se permita el pago de un servicio independientemente del otro, cuando no medie petición o reclamo debidamente interpuesto. Tampoco sin la respectiva orden de no pago autorizada por Trash Busters. De igual forma se le ha pedido a ETASERVICIOS no alterar el valor total del concepto de aseo en la factura; sin obtener respuesta a las peticiones de Trash Busters y mucho menos cooperación parte de la empresa concedente.
Igualmente solicita intervención de esta Superintendencia, para que la Empresa de Energía ETASERVICIOS S.A. ESP acate lo dispuesto en el parágrafo del artículo 147 de la Ley 142 de 1994 y el literal c) de la Cláusula segunda del Convenio firmado entre las dos entidades, toda vez que de persistir dicha empresa en tales conductas, se verá afectada la sostenibilidad de Trash Busters y se pondría en riesgo el servicio de aseo en la Isla de San Andrés.
Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con el caso en particular, pues los eventos descritos podrían ser posteriormente objeto de investigación por parte de esta Superintendencia. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Como primera medida es necesario tener en cuenta, que esta Entidad no tiene competencia en relación con el cumplimiento de las condiciones del convenio de facturación conjunta.
Ahora bien, el artículo 147 de la Ley 142 de 1994 dispone que cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado (parágrafo).
La respectiva radicación es prueba de que media reclamación ante la empresa de aseo. En el sentido anotado, si dicha prueba se aporta ante la empresa de energía, ésta debe permitir la cancelación del servicio de energía con independencia del servicio de aseo.
Por lo anterior, si hay facturación conjunta y se presentan reclamaciones por parte del usuario, la empresa debe permitir el pago de los otros servicios y respecto del servicio reclamado deberá facturar conforme esté previsto en el respectivo contrato de condiciones uniformes.
Para efectos de estudiar el caso particular descrito por usted, estamos remitiendo su petición a la Dirección de Investigaciones competente para que determine si hay mérito para iniciar un proceso administrativo e imponer la sanción a que haya lugar.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
C.C: Doctor David Alfredo Riaño, Superintendente Delegado para Energía y Gas
1 Radicación SSPD 2007-529-037021-2. Reparto 967
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
Revisado por: Alexandra Correa-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: FACTURACIÓN CONJUNTA SERVICIOS DE ENERGÍA Y SANEAMIENTO BASICO – La ESP de energía puede suspender el servicio de energía si el usuario no paga sumas que ya fueron objeto de decisión en vía gubernativa, no obstante se encuentren en curso otras reclamaciones.
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2006-007 y 2006-599.
CONVENIOS DE FACTURACIÓN CONJUNTA.- La SSPD no tiene facultad para intervenir
Ratificación Concepto SSPD-OJ-2006-662