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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

CONCEPTO 322 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

     

Bogotá D.C.

CONCEPTO-SSPD-OJ-2005-322

ANTONIO JOSÉ LÓPEZ PATIÑO

Centro Comercial la 11 Local 10

Calle 11 No 5-76

Cartago – Valle-

Ref.: Su Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar:

1.- Si la aplicación del artículo 14 del C.C.A., respecto del propietario se hacen en virtud del equilibrio de la solidaridad en obligaciones y derechos consagrada en el artículo 130 de la ley 142 de 1.994 de acuerdo al concepto SSPD-OJ-2004-007, su defecto en la celebración del CSPD de que manera incide en la solidaridad del propietario habida cuenta de que sus obligaciones empezarían desde el momento de la suscripción del Contrato pero la oportunidad de ejercer sus derechos cuando por otros medios conozca la existencia del mismo?

2.- Como el objetivo de aplicar el artículo 14 es garantizarle al propietario el derecho de defensa y el debido proceso, y al omitirse su citación afecta “la validez de la decisión” según su concepto SSPD-OJ-2005-115, en estos casos puede el propietario entablar una acción de nulidad relativa ante la jurisdicción de los Contencioso Administrativa?

3.- Puede el propietario oponerse a la instalación de un servicio solicitado por un tercero que no habita el inmueble?

Las siguientes consideraciones se formularán de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1.- La fuente de la solidaridad es el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, solidaridad que surge de manera general a partir de la existencia del contrato de servicios públicos. Sin embargo, para que opere la solidaridad respecto del propietario, es necesario que éste sea vinculado a la actuación por ser parte del contrato, por ejemplo en los casos de fraude.    

2. El término nulidad relativa es más propia de los contratos. Tratándose de un acto administrativo, como lo es una decisión de una empresa de servicios públicos, en caso de que la empresa no vincule al propietario del inmueble a la actuación, esa circunstancia puede constituir violación al debido proceso y en tal caso las acciones son las señaladas en el concepto SSDP-OJ-2005-115.    

3. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 142 de 1994, cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos. Como se puede observar, para poder acceder a los servicios públicos, es requisito inherente que quien solicite el servicio, habite de modo permanente el inmueble.

Por lo tanto, en el evento en que se acceda a la prestación de un servicio por solicitud de un tercero que no habita el inmueble, el propietario puede oponerse ante la empresa para que el servicio no sea instalado.

Atentamente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica ( A )

1Radicación número 2005-529-037008-2 Reparto número 699

Proyectado por ELIANA SUAREZ, Abogada Oficina Jurídica

 TEMA: INSTALACIÓN DE NUEVOS SERVICIOS.- El propietario puede oponerse si quien lo solicita no habita el inmueble    

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