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CONCEPTO 327 DE 2012

(3 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.

Señora

INGRID LORENA FLOREZ CAICEDO

treyes@superservicios.gov.co

Ref: Su solicitud de concepto(1)

Respetada Señor:

En su derecho de petición indica que, en el Acuerdo Municipal 01 de 2012 expedido por el Concejo del Municipio de Palmira, modificó los porcentajes de los aportes solidarios, los porcentajes de los subsidios a otorgar y el monto de las transferencias del presupuesto municipal.

Actualmente se está tramitando en dicha Corporación, una modificación a dicho Acuerdo, en la que se incluyen dos nuevas empresas de servicios públicos y se modifica la contribución.

Con base en lo anterior, pregunta si ¿dicho proyecto entraría en vigencia para su aplicabilidad en el año en curso o en el año 2013?.

Antes de brindar una respuesta a sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, una vez verificadas las funciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, se observa que en ellas no se hace mención alguna al análisis de conveniencia o de legalidad de los acuerdos municipales expedidos por los concejos municipales respectivos.

Lo anterior, por cuanto entre las funciones que la Constitución Política le asigna a los Concejos Municipales, se encuentra la facultad de tomar decisiones a través de la expedición de acuerdos municipales y señalar su vigencia.

Adicionalmente, conforme con el numeral 5º del artículo 2 del Decreto 1013 de 2005, el alcalde municipal o distrital recibe la solicitud de subsidios, las analiza y prepara un proyecto consolidado para ser presentado a discusión y aprobación del concejo municipal o distrital, quien conjuntamente con la aprobación del presupuesto del respectivo ente territorial, definirá el porcentaje de aporte solidario necesario para solventar el faltante, teniendo en consideración prioritariamente los recursos con los que cuenta y puede contar el municipio o distrito en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, con base en las fuentes de recursos para contribuciones señaladas en el artículo 3 del Decreto 849 de 2002 y demás normas concordantes.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que, una vez expedidos los acuerdos municipales respectivos, estos gozan de presunción de legalidad, mientras no sean suspendidos o anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

De conformidad con lo anterior, para determinar la vigencia del acuerdo municipal al que hace referencia su consulta y, por tanto, su aplicabilidad, debe analizarse si existe un acuerdo municipal o un pronunciamiento jurisdiccional que le hubiere restado vigencia y desde que fecha.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado No. 2012-850-004103-2

Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos

TEMA: ACUERDOS MUNICIPALES, Subsidios y aportes solidarios.

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