OFICIO 333 DE 2022
(junio 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Ref. Solicitud de concepto[1]
COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020[2], la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”
ALCANCE DEL CONCEPTO
Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011[3], sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015[4].
Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.
CONSULTA
Como antecedente de la consulta, manifiesta el peticionario que el sistema de alcantarillado objeto de la consulta es combinado, es decir recoge aguas residuales generadas por las viviendas y por las aguas lluvia, en un mismo sistema de redes. Con fundamento en ello, formula las siguientes preguntas:
“De quien es la responsabilidad del mantenimiento de redes de alcantarillado teniendo en cuenta el contexto anterior donde se manifiesta que es un sistema de agua residual combinadas.
Tiene alguna responsabilidad del municipio de (…) sobre las Redes de alcantarillado y su mantenimiento, teniendo en cuenta que en dichas redes se disponen de aguas lluvias.
Puede la empresa prestadora del servicio del municipio de Honda incluir dentro de su estructura tarifaria un cobro destinado al mantenimiento de redes pluviales”
NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE
Resoluciones CRA No. 688 de 2014[7]
Resoluciones CRA No. 825 de 2017[8]
Concepto CRA 43271 de 2021
CONSIDERACIONES
Previo a emitir un pronunciamiento sobre la consulta formulada, es necesario reiterar que, a través de la instancia consultiva, no es posible que esta Oficina se pronuncie sobre situaciones de carácter particular y concreto; motivo por el cual, se procederá a emitir un concepto de carácter general, sin que el mismo comprometa la responsabilidad de la Superintendencia o tenga carácter obligatorio y vinculante, ya que se emite conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, introducido por sustitución por la Ley 1755 de 2015.
Claro lo anterior, es de señalar que procedemos a efectuar algunas consideraciones relacionadas con los siguientes ejes temáticos (i) servicio público de alcantarillado; (ii) mantenimiento de las redes que integran el sistema de alcantarillado y de la prestación del servicio y (iii) cobro por la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial.
(i) Servicio público de alcantarillado.
En primer lugar, es importante indicar que el numeral 14.23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define el servicio público domiciliario de alcantarillado, de la siguiente forma:
“Artículo 14. Definiciones. Para interpretar y aplicar esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: (…)
14.23. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. También se aplicará esta Ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos.” (Subraya fuera de texto)
En concordancia con lo anterior, el numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, también establece la definición de este servicio de forma casi idéntica a la contenida en el régimen básico, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2.3.1.1.1. Definiciones. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, Adóptense las siguientes definiciones: (…)
46. Servicio público domiciliario de alcantarillado. Es la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. (Decreto 302 de 2000, artículo 3, Modificado por el Decreto 229 de 2002, artículo 1). (…)” (Subrayas fuera de texto).
Conforme con lo anterior, es claro que la actividad de recolección de aguas lluvias, hace parte del servicio público de alcantarillado, tal como al respecto lo determinó la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, por medio del concepto CRA 43271 de 2021, en el que manifestó:
“(...) Si bien, en la definición del servicio público domiciliario de alcantarillado, contenida en la Ley 142 de 1994, no se hace mención expresa al alcantarillado pluvial, es claro que de acuerdo con las definiciones expuestas éste forma parte del servicio domiciliario de alcantarillado, toda vez que éste está contemplado de modo muy general en la Ley en comento, y en el Decreto 302 de 2000 reglamentario de la Ley 142 de 1994, donde está explícitamente estipulado; por tanto, dicho servicio se considera como un servicio público domiciliario, máxime cuando técnicamente su prestación individual aparte del alcantarillado sanitario se dificulta, si se tiene en cuenta que actualmente no existe una separación física de las redes en la mayor parte de las ciudades Colombianas.(…)
Así las cosas, cuando la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado pluvial, se podrán incluir en las fórmulas tarifarias los costos relacionados con la prestación de estos servicios. Por el contrario, si el municipio es el responsable de la operación del alcantarillado pluvial de manera independiente al prestador del servicio de alcantarillado sanitario, los costos de prestación del mismo no se podrán incluir en la aplicación del modelo tarifario por parte de la persona prestadora.”
De lo anterior se puede concluir, en primer lugar que, el alcantarillado pluvial en efecto hace parte integral del servicio público de alcantarillado y, adicionalmente, que en la actualidad, en muchos lugares geográficos del país, no existe una separación física de las redes del mismo, por lo que el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas, son las mismas del alcantarillado sanitario.
De igual forma, y de acuerdo con lo señalado por la CRA en el concepto traído a colación, los prestadores del servicio de alcantarillado pueden llevar a cabo la inclusión en las fórmulas tarifarias, de los costos relacionados con la prestación de esta actividad, siempre y cuando la ejecuten, ya que, contrario sensu, si es el municipio quien se encarga de efectuar la operación del alcantarillado pluvial, no podrán los prestadores incluir el cobro del mismo en la tarifa.
(ii) Mantenimiento de las redes que integran el sistema de alcantarillado y de la prestación del servicio.
En cuanto a la responsabilidad sobre el mantenimiento de las redes que integran el sistema de alcantarillado, es preciso traer a colación los numerales 7 y 8 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, donde se definen los respectivos tipos de redes de alcantarillado. La norma establece lo siguiente:
“Artículo 2.3.1.1.1. Definiciones. Adóptense las siguientes definiciones: (…)
7. Red matriz o red primaria de alcantarillado. Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.
Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa prestadora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos.
8. Red secundaria o red local de alcantarillado. Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primara de alcantarillado. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores. (…)” (Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior, el mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado se encuentra en cabeza de las empresas prestadoras del servicio, cuyos costos se recuperan vía tarifa. Ahora bien, en lo que respecta al mantenimiento de la red secundaria o red local de alcantarillado, el artículo 4o del Decreto 3050 de 2013, compilado en el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dispone lo siguiente:
“Artículo 2.3.1.2.4. Viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.
En la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio, las cuales desarrollará el urbanizador a través del diseño y construcción de las redes secundarias o locales que están a su cargo. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación del prestador de servicios públicos los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
La ejecución de los proyectos de redes locales o secundarias de servicios públicos las hará el urbanizador en tanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación.
Entregadas las redes secundarias de servicios públicos, corresponde a los prestadores su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión para atender las decisiones de ordenamiento territorial definidas en los planes de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
El urbanizador está en la obligación de construir las redes locales o secundarias necesarias para la ejecución del respectivo proyecto urbanístico y la prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado. En estos casos el prestador del servicio deberá hacer la supervisión técnica de la ejecución de estas obras y recibir la infraestructura. Cuando el proyecto se desarrolle por etapas este recibo se dará a la finalización de la correspondiente etapa.
En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.
En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. (Decreto 3050 de 2013, artículo 4o).” (Subrayado fuera del texto)
Conforme con lo indicado, mientras que el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado, debe ser realizada por los urbanizadores, una vez terminada debe ser entregada a los prestadores, quienes se encargarán de su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión.
(iii) Cobro por la prestación del servicio público de alcantarillado pluvial.
En cuanto al cobro de la actividad de recolección de aguas lluvias, o alcantarillado pluvial, es de indicar que a través del concepto CRA N° 49631 del 1° de septiembre de 2017, la CRA manifestó, “dentro de la regulación vigente para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (Resolución CRA 287 de 2004 y la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015), no se tiene un concepto específico de “sistema de drenaje pluvial”.
No obstante, tal como lo estable el numeral 7° del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los prestadores del servicio público de alcantarillado que tengan a cargo la operación del sistema de alcantarillado pluvial se encuentran facultados para incorporar los costos asociados al mismo, en el cálculo de la tarifa, siempre y cuando se enmarquen dentro de los criterios definidos en la metodología pertinente.
En este sentido, dichos costos podrán ser cobrados por el operador o prestador del servicio vía tarifa, en la factura de servicios públicos, aplicando lo establecido en las Resoluciones CRA 688 de 2014, aplicable a quienes presten el servicio a más de 5.000 suscriptores y CRA 825 de 2017, aplicable prestadores que suministren el servicio hasta 5.000 suscriptores, actualmente compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, en las que se encuentran contempladas las fórmulas tarifarias aplicables a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, y a través de las cuales se reconocen unos costos medios generales de operación, que incluyen imprevistos que no pueden superar un porcentaje en específico del total de los costos operativos.
CONCLUSIONES
De acuerdo con las consideraciones expuestas, se procede a responder las preguntas formuladas:
- Conforme lo establece el numeral 46 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el servicio público de alcantarillado comprende la recolección de residuos líquidos y/o aguas lluvia, por medio de tuberías y conductos. En este sentido, a través del concepto CRA 43271 de 2021, la CRA manifestó que cuando la responsabilidad del prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, abarca tanto el alcantarillado sanitario como el alcantarillado pluvial, se podrán incluir en las fórmulas tarifarias, los costos relacionados con la ejecución de estas dos actividades, siempre y cuando sean ejecutadas por dicho prestador, ya que si es el municipio quien se encarga de la operación del alcantarillado pluvial, no podrá el prestador cobrar por este servicio.
- De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 7° y 8° del artículo 2.3.1.1.1 y el artículo 2.3.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y el numeral 16 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994: (i) el diseño, construcción y mantenimiento de la red matriz o red primaria de alcantarillado se encuentra en cabeza de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con cargo a las tarifas; (ii) el diseño y construcción de la red secundaria o red local de alcantarillado le corresponde a los urbanizadores, mientras esté vigente la licencia urbanística o su revalidación y a los prestadores, una vez las hayan recibido; (iii) la red secundaria de alcantarillado deberá ser entregada por el urbanizador a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, con el fin de que estos se hagan cargo de su operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión; y (iv) el mantenimiento de la red interna será responsabilidad del usuario y/o suscriptor.
- Los costos por la prestación del servicio público de alcantarillado y en particular por la recolección de aguas lluvia, podrán ser cobrados por el operador o prestador del servicio vía tarifa a través de la factura de servicios públicos, aplicando lo establecido en las Resoluciones CRA 688 de 2014, y CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, en las que se encuentran contempladas las fórmulas tarifarias aplicables a la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado, y a través de las cuales se reconocen unos costos medios generales de operación, que incluyen imprevistos que no pueden superar un porcentaje en específico del total de los costos operativos.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
ANA KARINA MÉNDEZ FERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1. Radicado 20225291775562
TEMA: SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ALCANTARILLADO.
Subtemas: Recolección de aguas lluvias.
2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.
3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”
6. “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones.”
7. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana.”
8. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.”