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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

 

CONCEPTO 344 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

     

Bogotá,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-344

Señor:

JAVIER CARDONA MERINO

Carrera 46 No. 79 – 215

Teléfono: 3563077

Barranquilla – Atlántico.

Ref.: Su consulta (1)

Se basa la consulta en determinar si una empresa de servicios públicos después de un año sin facturar al usuario el servicio prestado, puede facturarle al mismo todo el tiempo dejado de cobrar por culpa de la ESP.

Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Respecto de los cobros inoportunos por parte de las empresas de servicios públicos a los usuarios del servicio la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante concepto 2004-024, señaló:

“De conformidad con el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 los requisitos de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes de los contratos pero deberán contener como mínimo información para que el suscriptor o usuario pueda determinar con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas y cómo se determinaron y valoraron sus consumos.

De acuerdo con este artículo, para que el usuario cumpla con la obligación de pago que le crea la factura, debe tener certeza de cómo la empresa determinó y valoró los bienes o servicios suministrados en ejecución del contrato de servicios públicos. Una forma de dar certeza a las obligaciones de la factura, es imponiéndole un límite de tiempo a las empresas para el cobro de los bienes o servicios provistos al usuario. Al efecto, el artículo 150 de la ley 142 de 1994 dispone:

Artículo 150. De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios, que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significas frente a los consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario”.

La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es que el usuario tenga la garantía que lo que se le cobra corresponda a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada que hagan imposible su posterior verificación y pago. En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura”

En conclusión, las empresas de servicios públicos cuentan con un término de cinco meses después de haber entregado las facturas, para cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión.

Cordialmente,

GUILLERMO OBREGÓN GONZÁLEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica ( A )

1 Radicación SSPD 2005-820-010106-2    Reparto OJ-863

Preparado por: Jean Ethel Walters A. , Oficina Asesora Jurídica

 TEMA : COBROS INOPORTUNOS – Término

 

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