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CONCEPTO 348 DE 2008

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300495041

Fecha: 15-07-2008

Bogotá, DC.

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-348

JOSÉ SANTOS ROBLES

Carrera 80C No. 24D-63

Bogotá

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Hemos recibido su solicitud por remisión de la Personería Distrital de Bogotá, con radicado SSPD No. 2008-810-029522-2 del 18 de junio de 2008, y entendemos de la lectura de ésta, que busca un concepto relativo al cobro de servicios adicionales tales como seguros, electrodomésticos, prensa, publicidad etc, dentro de la factura de servicios públicos domiciliarios. Además de lo anterior, en su escrito afirma que ha acudido directamente ante ésta entidad poniendo de presente tal situación.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Con relación al tema de cobros diferentes al consumo de los servicios públicos domiciliarios en la factura de servicios públicos, esta oficina asesora jurídica ratifica lo señalado mediante concepto SSPD-OJ-2007-184, del cual se hace mención en su escrito, al manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 828 de 2007, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios únicamente pueden cobrar tarifas por concepto de la prestación de tales servicios y de los que trata la Ley 142 de 1994, sin que puedan incluirse en la factura de servicios públicos, cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los servicios, salvo que medie una autorización expresa del usuario.

De esta manera, cuando el usuario así lo requiera, podrá cancelar únicamente los valores correspondientes al servicio público domiciliario, para lo cual deberá dirigirse a las oficinas de la respectiva empresa o entidad o a los puntos donde aquellas realizan sus operaciones comerciales, con el fin de que se le expida la factura requerida para el pago de dichos cobros.

Ahora bien, si de su parte considera que se está incurriendo en una violación a lo anteriormente señalado y presenta una inconformidad con la facturación del servicio, se le informa que deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 152 a 158 de la Ley 142 de 1992, a fin de presentar la reclamación correspondiente ante la empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.

De esta manera, las reclamaciones por inconformidad en la facturación respecto de la prestación de un servicio público domiciliario, deben ser allegadas a la empresa en primera instancia y en forma individual, en razón a que cada usuario celebra con la prestadora un contrato de condiciones uniformes independiente, refiriéndose cada reclamo a una situación particular. Igualmente, conforme lo señala el artículo 154 de la citada Ley, contra el acto que decida las reclamaciones por facturación, procede el recurso de reposición ante la misma empresa, dentro de los 5 días siguientes al conocimiento de la decisión, sin que en ningún caso procedan reclamaciones contra facturas con más de 5 meses de haber sido expedidas; también procede el recurso de apelación el cual se presenta ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

C.C. Personería Distrital de Bogotá.

1 Reparto 812 Radicado 2008-810-029522-2

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: Andrés David Ospina. Abogado Oficina Asesora Jurídica

TEMA: FACTURAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Cobros que pueden incluirse. Ratificación concepto SSPD-OJ- 2007-184. Procedimiento de defensa del Usuario. Arts. 152 a 158 L 142 de 1994.

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