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CONCEPTO 349 DE 2023

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Ref. Solicitud de concepto(1)

COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1369 de 2020(2), la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - Superservicios es competente para “…absolver las consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios.”

ALCANCE DEL CONCEPTO

Se precisa que la respuesta contenida en este documento corresponde a una interpretación jurídica general de la normativa que conforma el régimen de los servicios públicos domiciliarios, razón por la cual los criterios aquí expuestos no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, tal como lo dispone el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011(3), sustituido por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015(4).

Por otra parte, la Superservicios no puede exigir que los actos o contratos de un prestador de servicios públicos domiciliarios se sometan a su aprobación previa, ya que de hacerlo incurriría en una extralimitación de funciones, así lo establece el parágrafo 1 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

CONSULTA

A continuación, se transcribe la consulta elevada:

“(…) Asunto: CONSULTA CONSUMO PROMEDIO HISTORICO CRA 151 en su artículo 1.13.1.6. Desviaciones significativas

(…) Agradezco me puedan aclarar el término “las antiguas sin consumo histórico valido”, con relación a las desviaciones significativas de consumo.

A que consumos se refiere este concepto, por ejemplo, un predio que presenta consumos normales de ¿1m³, 0m³ y 1m³, son consumos históricos no validos?? y no servirían para determinar la desviación significativa de consumo de 15m³? o se debe incluir en este grupo de consumo histórico no valido? y determinar la desviación a partir del consumo promedio SUI?.

(…)

A su vez, se podría incluir en el anterior termino cuando un predio no tiene promedio histórico, porque viene de cuenta nueva, porque el predio que se encuentra taponado y se normaliza su facturación después de más de cinco meses o más, cuando viene de un medidor trabado, adulterado, en contraflujo. ¿Aquí sí se podría aplicar el criterio de “las antiguas sin consumo histórico valido”? y determinar el promedio histórico con base en el promedio SUI? (…)” (sic)

NORMATIVA Y DOCTRINA APLICABLE

Ley 142 de 1994(5)

Resolución CRA 943 de 2021(6)

Concepto CRA 4171 de 2014

CONSIDERACIONES

Esta Oficina entiende que la consulta se dirige a conocer lo que debe entender por la expresión “(…) consumos históricos válidos (…)” a la que hace referencia el artículo 1.3.20.6. de la Resolución Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA- de 2001, artículo actualmente compilado en el artículo 1.13.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021.

Aclarado lo anterior y previo a desarrollar la consulta, es necesario reiterar que los conceptos emitidos por esta Superintendencia no tienen carácter obligatorio o vinculante, conforme con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Siendo así, las personas que conozcan de este concepto deberán decidir, de manera autónoma, si se acogen o no a los criterios expuestos en este documento, entendiendo que, en ningún caso, se puede predicar responsabilidad para esta entidad por dicha decisión.

Habiendo aclarado lo anterior y a efectos de orientar la consulta planteada, es pertinente citar el artículo 1.13.1.6. de la Resolución de la CRA 943 de 2021, el cual señala:

“ARTÍCULO 1.13.1.6. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Para efectos de lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderá por desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:

a. Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a cuarenta metros cúbicos (40m3).

b. Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a cuarenta metros cúbicos (40m3).

c. Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. Si el consumo llegara a encontrarse por fuera de estos límites, se entenderá que existe una desviación significativa.

PARÁGRAFO. En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo a la que se refiere este artículo, podrá realizarse con el mismo mes del año inmediatamente anterior.” (resaltado fuera de texto)

Conforme con la norma en cita, las desviaciones significativas en materia de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, se presentan cuando hay aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se determinan en los literales a y b del artículo transcrito.

Ahora bien, el literal c) en cita crea una regla especial para las instalaciones nuevas y las instalaciones antiguas sin consumos históricos válidos, escenarios en los cuales no se puede utilizar el consumo promedio de los últimos periodos. En particular, respecto de las instalaciones antiguas sin consumos históricos, la CRA en Concepto 4171 de 2014, mencionó:

“(…) el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 dispone:

(…)

En este sentido, debe comprenderse que el literal c del artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001, muestra la manera como se determina el consumo promedio para aquellos usuarios con instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, entendiendo estos consumos como aquellos que son determinados con instrumentos tecnológicos adecuados.

Cuando no existe posibilidad de determinar los consumos históricos de los seis meses anteriores, las desviaciones significativas se establecerán como aquellas que estén por fuera del rango de 0.35 y 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo, fijados en el artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001. (…)” (subraya fuera de texto)

Conforme con el Concepto citado, esta Oficina entiende que la CRA respecto de la expresión “consumos históricos válidos” refiere a aquellos consumos que son determinados con instrumentos tecnológicos adecuados. En ese sentido, cuando se establecen consumos a través de mecanismos diferentes a dichos instrumentos, el promedio de los consumos no se podrán tener en cuenta para efectos de la determinación de una desviación significativa en los términos del artículo 1.13.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021.

Por último, es pertinente mencionar y resaltar que en los escenarios del literal c), artículo 1.13.1.6 de la Resolución CRA 943 de 2021, la norma es clara en señalar que como no se puede utilizar el consumo promedio de los últimos periodos, se deberá verificar la configuración de la desviación significativa respecto de “(…) el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. (…)”.

CONCLUSIONES

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se presentan las siguientes conclusiones:

- En atención al artículo 1.13.1.6. de la Resolución CRA 943 de 2021 las desviaciones significativas, en materia de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, se presentan cuando hay aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se determinan en los literales a y b del artículo 1.13.1.6. ibídem.

- El literal c), artículo 1.13.1.6 de la CRA 943 de 2021 crea una regla especial para las instalaciones nuevas y las instalaciones antiguas sin consumos históricos válidos, entendidos estos últimos, como los consumos realizados a través de mecanismos diferentes a los instrumentos tecnológicos adecuados.

- Para las instalaciones nuevas y las antiguas sin consumos históricos válidos, la desviación significativa deberá verificarse considerando que “(…) el límite superior será 1.65 veces el consumo promedio para el estrato o categoría de consumo y el límite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio. (…)”

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la dirección electrónica https://www.superservicios.gov.co/Normativa/Compilacion-juridica-del-sector, donde encontrará la normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, así como los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

FREDY RAÚL SILVA GÓMEZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)

NOTAS AL FINAL:

1. Radicado 20235291604832

TEMA: DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS

Subtemas: Consumos históricos válidos

2. “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

3. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

4. “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

5. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.”

6. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones.”

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