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CONCEPTO 366 DE 2010

(junio 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20101300513391

Fecha: 24-06-2010

Bogota D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2010-366

Señor

JUAN DAVID VELASCO KERGUELEN

Calle 75 Nro. 3 – 53

Bogota D.C.

Ref. Su solicitud de concepto[1]

Se basa el objeto de su comunicación en presentar consideraciones acerca de la posición jurídica institucional de esta Superintendencia, en relación con el número de accionistas que debe tener una empresa de servicios públicos que se constituye bajo el tipo de una sociedad por acciones simplificada?

En primer lugar, es necesario señalar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Ahora bien, revisados los argumentos por usted presentados, nos permitimos precisarle que esta Oficina se ratifica en el contenido jurídico del concepto SSPD- 054 de 2010, razón por la cual, frente a la pregunta especifica por usted realizada sobre el número de accionistas que debe tener una empresa de servicios públicos que se constituye bajo el tipo de una sociedad por acciones simplificada, reiteramos que atendiendo a lo señalado en los numerales 19.9 y 19.12 del artículo 19 de la Ley 142 de 1994, de los cuales se infiere la necesidad para las Empresas de Servicios Públicos de contar con un número plural de socios, para evitar tanto estar incursas en una causal de disolución, como para la toma de decisiones en asamblea de socios, tenemos que una empresa de servicios públicos que se constituya en la forma de una Sociedad por Acciones Simplificada, deberá hacerlo como lo señala el Código de Comercio para las Sociedades Anónimas, norma esta última que exige un mínimo de cinco (5) socios para la constitución de este tipo de sociedades.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las sociedades que se constituyan para prestar servicios públicos domiciliarios, deben sujetarse al régimen jurídico especial contenido en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto por el a las disposiciones del Código de Comercio sobre sociedades anónimas (artículo 19.15 de la Ley 142 de 1994). En ese contexto, frente a los aspectos no regulados de manera expresa en la Ley 142 de 1994, habrá que remitirse necesariamente al régimen jurídico previsto por el legislador para las Sociedades Anónimas, que se encuentra en el Código de Comercio. Así como también deberá sujetarse a lo estipulado en la Ley 1258 de 2008, solo a falta de previsiones expresas en la Ley 142 de 1994 y en el señalado estatuto comercial.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica (A)

[1] Reparto 941 Radicado 2010-529-028778

Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica

Tema: SAS – NÚMERO DE SOCIOS

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