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CONCEPTO 374 DE 2007

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2007-374

ORLANDO PRADO G.

orlapragon@gmail.com

Ref.: Su solicitud de concepto(1)

Mediante su solicitud pone en conocimiento la siguiente situación:

“ Desde el año 2001 hice un contrato de conexión domiciliaria de gas con la empresa Gases del Norte del Valle en el municipio de Zarzal -Valle del Cauca- y me empezaron a prestar el servicio en mi residencia, pero nunca me llegó la factura de dicho servicio a pesar de que yo les informé telefónicamente.

Pasaron casi seis (6) años y hoy 2007 todavía no recibo la respectiva factura.

Hoy la empresa encargada ya no es Gases del Norte del Valle sino otra denominada Gases de Occidente S.A. E.S.P y les volví a informar de dicha anomalía mediante un derecho de petición que hice por escrito.

Es importante aclarar que con Gases del Norte del Valle solo contraté la parte de la conexión ya que la red interna la contraté con otra empresa y ellos la avalaron (positivamente).

Como hasta hoy no he cancelado ni un solo peso ni por conexión ni por consumo de gas pregunta:

¿Que responsabilidad recae sobre mi y según la ley a qué estoy obligado a responder económicamente?

Las siguientes consideraciones se formulan en términos generales, y no en relación con un caso en particular. Así mismo, deben entenderse con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Si la empresa nunca facturó los servicios prestados desde el año 2001, hoy día sólo podría hacerlo con la restricción que establece el artículo 150 de la ley 142 de 1994, esto es, que al cobrar servicios que no correspondan al periodo de prestación respectivo, sólo puede cobrar los de los últimos cinco meses desde la fecha de envío de la factura.

El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 determina que al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.

La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es brindar al usuario seguridad respecto de lo que la empresa cobra corresponda a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago.

En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.

En este sentido, las empresas de servicios públicos cuentan con un término de cinco meses después de haber entregado las facturas, para cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión.

En esta medida el usuario sería responsable del pago de los 5 últimos meses desde la fecha de envío de la factura.

Lo anterior sin perjuicio de la obligación que tiene el usuario de reclamar un duplicado de la factura en caso de que esta haya sido expedida por la empresa pero no haya sido recibida por el usuario.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ÁLVAREZ

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

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1 Reparto 1104. Radicación  SSPD-OJ-2007-529-043949-2

Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica

Revisado por: Alexandra Correa-Asesora Oficina Jurídica

TEMA:  COBRO FACTURAS.- Solo proceden a partir de la existencia del contrato de servicios públicos

Ratificación SSPD-OJ-2006-778

 COBROS INOPORTUNOS.- Interpretación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994

Ratificación concepto SSPD-OJ-2007-139

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