CONCEPTO 139 DE 2007
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20071300283641
Fecha: 12-06-2007
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2007-139
MILTON CHÁVEZ LÓPEZ
Calle 19 No. 2B-70
Barrio Los Alpes
Florencia-Caquetá
Ref.: Su solicitud de concepto(1)
Se consulta si el término de cinco meses a que hace referencia el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 aplica para la recuperación de energía cuando se detecta que hay una conexión fraudulenta.
El artículo 150 de la Ley 142 de 1994 determina que al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
La finalidad de esta norma, más que sancionar la negligencia de la empresa y obligarla a facturar oportunamente, es brindar al usuario seguridad respecto de lo que la empresa cobra corresponda a los consumos del período facturado y no se convierta en práctica ordinaria la acumulación de cuentas de períodos anteriores de manera injustificada, que haga imposible su posterior verificación y pago.
En otras palabras, lo que la ley pretende es que sólo de manera excepcional las empresas facturen servicios que no correspondan al del período de lectura inmediatamente anterior a la expedición de la factura.
En este sentido, las empresas de servicios públicos cuentan con un término de cinco meses después de haber entregado las facturas, para cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión.
En relación con la excepción señalada en la norma debe tenerse en cuenta el concepto de dolo del usuario enmarcado dentro del aspecto volitivo del agente con la intención de causar un daño. Así lo definió el Código Civil en su artículo 63: “El dolo consiste en la intención volitiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”. Desde el punto de vista penal el doctor Alfonso Reyes Echandía lo definió como: “la reprochable actitud de la voluntad dirigida conscientemente a la realización de la conducta típica y antijurídica.” (2)
En tal sentido, la empresa tendrá la carga de la prueba y deberá demostrar que el usuario tuvo la intención de hacer incurrir a la empresa en el error, la omisión o que su conducta la dirigió a impedir realizar la investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, para evitar así el cobro de bienes o servicios.
En el caso de el servicio público domiciliario de energía eléctrica el artículo 40 de la Resolución CREG 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, estableció como plazo para realizar la investigación por desviaciones significativas cinco meses contados desde el momento de la entrega de las facturas. De suerte que, la empresa estará facultada dentro de los cinco meses siguientes a la fecha de entrega de la factura para incluir en las posteriores a ésta, cobros que no se realizaron, una vez pasado dicho término la empresa no podrá cobrar tales conceptos.
De otra parte es necesario tener en cuenta que, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-218 de 2007, entre otras, señaló que el cobro de la energía consumida dejada de facturar debe ajustarse a las prerrogativas concedidas por los artículos 149 y 150 de la Ley 142 de 1994, referentes a la revisión previa y a los cobros inoportunos, respectivamente.
Las anteriores consideraciones se formulan atendiendo el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Atentamente,
MARINA MONTES ÁLVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Compilado, editado y concordado para SSPD por BISA Corporation Ltda
Editores y Compiladores: Yezid Fernando Alvarado Rincón, Astrid Suárez Prieto.
1. Reparto 387. Radicado No. 2007-529-013981-2
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA: COBROS INOPORTUNOS.- Interpretación del artículo 150 de la Ley 142 de 1994
Ratificación Conceptos SSPD-OJ-1999-556 y SSPD-OJ-2006-166
2. REYES ECHANDÍA, Alfonso. Derecho Penal. Quinta reimpresión de la undécima impresión. Editorial Temis. Bogotá. 1996 Pag. 208.