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Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios
República de Colombia
 Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: *RAD_S*
Fecha: *F_RAD_S*

 

CONCEPTO 382 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-382

Señor

EDGAR FERNANDO RODRIGUEZ SANDOVAL

Calle 12 No. 14 – 22 Barrio Centro

Funza – Cundinamarca

Ref: Su solicitud de concepto trasladada por el Gerente de la EMAAF E.S.P.(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar cuál es la normatividad que le permite a una ESP utilizar el servicio de entrega de la factura por correo masivo para distribuir plegables de la Casa de la Cultura. Así mismo, determinar qué tipo de información puede entregarse con la factura y si la empresa volverá a distribuir ese plegable durante el año 2005.

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer término hay que señalar que no existe norma alguna que prohíba la inclusión de publicidad de servicios distintos a los domiciliarios.  

No obstante lo anterior hay que recordar que el numeral 14.9 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, define la factura como: “la cuenta que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás servicios inherentes en desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos”.

Por su parte, el artículo 148 ibídem señala que las facturas deberán contener unos requisitos definidos en los contratos de condiciones uniformes, pero que en todo caso deberán contener como mínimo, información suficiente para que el usuario determine con facilidad si la empresa se ajustó a la ley al contrato al elaborarlas y como se determinaron y valoraron sus consumos.

De acuerdo con estas normas, esta Oficina estima que la factura de servicios públicos debe cumplir con los propósitos y requisitos que determina la ley y que la publicidad de terceros sólo podría ir en cupón separado.

Por otra parte, con relación a la utilización del servicio de correo para la entrega de facturas para distribuir publicidad de terceros no existe norma alguna que lo prohíba.  

De otra parte, sobre su pregunta con respecto a si la empresa volverá a distribuir el plegable de la Casa de la Cultura durante el año 2005, dicha inquietud debe respondérsela directamente la empresa.

Cordialmente,

MÓNICA HILARIÓN MADARIGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación SSPD 2005-529-035906-2

  Reparto No.673

  Preparado por: Alexandra Torres Acosta – Asesora Oficina Jurídica

  TEMA: PUBLICIDAD DE TERCEROS EN LA FACTURA.- Si se cumplen los requisitos de la ley, en la factura se podría incluir publicidad de terceros.Ratificación Concepto SSPD-OJ-2005-260   

Carrera 18 No. 84-35 Bogotá D.C.- Colombia  PBX: 6913005   FAX:  6913142  -- www.superservicios.gov.co

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