CONCEPTO 397 DE 2010
(julio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20101300566591
Fecha: 12-07-2010
Bogota D.C.
CONCEPTO-SSPD-OJ-2010-397
Señor
EDGAR VELASCO PERAFAN
Representante Legal
FUNDACIÓN MARCO FIDEL SUAREZ
Carrera 8 Nro. 58-67
Cali – Valle
Ref. Su solicitud de concepto[1]
Se basa la consulta en determinar lo relacionado con imposición de una servidumbre por parte de las entidades territoriales?
Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En relación con el tema de servidumbre, se prevé en los artículos 117 y 118 de la Ley 142 de 1994, los parámetros para la imposición de las servidumbres y señala cuáles son las entidades facultadas para su imposición, de la siguiente manera:
“ARTICULO 117.- La adquisición de la servidumbre. La empresa de servicios públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981”.
“ARTÍCULO 118.- Entidad con facultad para imponer la servidumbre. Tienen facultades para imponer servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación”.
Entre las diversas entidades a las cuales la Ley 142 de 1994 le otorgó competencias para imponer servidumbres, se encuentran las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar un servicio público y las comisiones de regulación. Con relación a las comisiones de regulación esta Oficina en concepto 19991300000397 expuso que la facultad para imponer servidumbres se limitaba a la interconexión de redes entre empresas de servicios públicos.
Las empresas interesadas podrán solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981 (Artículos 117 y 57). Es decir, que la empresa de servicios públicos tiene la facultad de promover esos trámites ante la entidad pública o el juez civil competente.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es de competencia de la jurisdicción civil todo asunto que no esté atribuido por la ley a otras jurisdicciones y el Artículo 408 ídem prevé que se tramitarán y decidirán en proceso abreviado, cualquiera que sea la cuantía, "los procesos relacionados con servidumbres de cualquier origen o naturaleza y la indemnizaciones a que hubiere lugar, salvo norma en contrario". (resaltamos).
De conformidad con lo anterior, el municipio está facultado para imponer servidumbres cuando tenga competencia para prestar el servicio público respectivo, lo cual se entiende que ocurre cuando el municipio es prestador directo, sin importar si el bien se encuentra en otro municipio, ya que la ley no hizo tal distinción.
De lo anterior, que esta entidad no es competente para dirimir o intervenir en un tema que como se citó anteriormente tiene una jurisdicción y autoridad debidamente determinadas y que de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 990 de 2002, tiene una competencia circunscrita a la vigilancia, inspección y control de las actuaciones de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios relacionadas con la prestación del servicio público a su cargo.
En consecuencia de ello, la constitución de servidumbres y su reconocimiento, es un asunto de competencia de la jurisdicción civil y de lo contencioso administrativo y no de esta entidad.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/basedoc/.Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
[1] Reparto 972 Radicado 2010-529-030122-2
Preparado por: YOLIMA HERNANDEZ ALCALA Asesora Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO Asesor Oficina Asesora Jurídica
Tema: SERVIDUMBRE – ENTIDADES TERRITORIALES