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CONCEPTO 400 DE 2017

(26 mayo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá, D.C.,                                                                                                 

Ref. Su solicitud de Concepto[1]

Se basa la consulta objeto de estudio en indicar ¨...si es factible realizar la instalación de servicio de acueducto a una persona que solicita el servicio pero que no es el dueño del predio que habita. El solicitante tomó posesión del predio, pero no presenta documentos que acrediten dicha posesión.¨

Antes de cualquier pronunciamiento sobre su solicitud, es preciso señalar que el presente documento se enuncia con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen o responsabilizan a la Entidad, pues no tienen carácter obligatorio, ni vinculante.

De acuerdo con lo anterior, las respuestas dadas a las consultas elevadas ante esta Oficina Asesora Jurídica, se presentan de manera general respecto del problema jurídico planteado, en el marco de sus competencias y sin posibilidad de resolver conflictos de orden particular.

Por otra parte, el parágrafo primero 2 del artículo 79 de la Ley 142 de 19942, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001, indica con claridad que esta Superintendencia no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su previa aprobación, ya que el ámbito de su competencia en relación con estos, se contrae de manera exclusiva a vigilar y controlar el cumplimiento de aquellos que se celebren entre las empresas y los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 79.2 de la Ley 142 de 1994.

Obrar en sentido contrario, podría conllevar una extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración de los prestadores vigilados.

Dicho lo anterior, y en lo que tiene que ver con su pregunta, ha de indicarse que los artículos 129 y 134 de la Ley 142 de 1994, son enfáticos al señalar que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos y a recibir en consecuencia los mismos, y que para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente y que tanto el usuario potencial como el inmueble se encuentren en las condiciones previstas por el prestador.

En punto a este tema, la Ley 142 de 1994 no exige de los prestadores algún deber especial en cuanto a la verificación de los requisitos de capacidad, o en lo relativos a la relación del solicitante con el inmueble, por lo que en este caso opera el principio de buena fe, en el sentido de que basta la declaración del potencial usuario en torno a sus condiciones para que el prestador acceda a la conexión del servicio.

De acuerdo con lo anterior, y en el entendido que el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho esencial, bien puede un poseedor, un tenedor, un arrendatario o cualquier persona que habite o utilice el inmueble de forma permanente y que sea capaz de contratar, solicitar y obtener los servicios públicos domiciliarios que requiera.

En cuanto a la conexión efectiva de los servicios, se tiene que esta dependerá del cumplimiento de las condiciones personales y técnicas que se requieran dependiendo del servicio público domiciliario de que se trate.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Proyectó: Andrés David Ospina Riaño – Abogado Contratista Oficina Jurídica

Reviso: Olga Emilia De La Hoz Valle – Coordinadora del Grupo de Conceptos Oficina Jurídica SSPD

[1] Radicado 20175290249682

TEMAS. ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

Subtemas. Poseedor

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