CONCEPTO 411 DE 2005
SUPERINTENDECIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá, D.C.,
CONCEPTO SSPD-OJ-2005-411
Doctora
LOURDES SALAMANCA CARRILLO
Secretaria General
Emcali E.I.C.E ESP
CAM, Torre Emcali, piso 4o
Cali-Valle del Cauca
Ref: Su solicitud de concepto radicada con el No. 2005-529-043679-2(1)
Se basa la solicitud objeto de estudio en analizar algunos aspectos relacionados con la posición jurídica asumida por la Dirección Territorial Occidente, respecto a las reclamaciones efectuadas por los usuarios ante la empresa con ocasión de la facturación por promedio que ha venido efectuando ésta.
Señala en su consulta que el concepto con el cual ha fallado la Dirección Territorial Occidente es el de la falta de medición del consumo, por acción u omisión de la empresa que hará perder el derecho a recibir el precio de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 ordenando liquidar o ajustar todos los cobros facturados por promedio desde cualquier tiempo debiendo rebajar la empresa la facturaciones sin tener en cuenta el término del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, que establece que en ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuvieran mas de cinco meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.
Las siguientes consideraciones se formulan atendiendo el contenido del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Con relación al tema consultado esta Oficina en Concepto SSPD-OJ-2005-368 señaló lo siguiente:
“En virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el usuario tiene derecho a que el consumo sea el elemento principal del precio y a que el servicio no le sea cobrado si la empresa por acción u omisión incumple el deber que tiene de medir debidamente el consumo”.
“De modo que si la empresa factura el servicio y el usuario no está de acuerdo con la misma por considerar que la empresa le está cobrando consumos que no fueron medidos en la forma y plazos señalados en el contrato, el usuario debe presentar la reclamación respectiva, la cual está sujeta al requisito de oportunidad previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Esto por cuanto el citado artículo 154 no prevé ninguna excepción”.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1Radicación No. 2005-529-043679-2. Reparto No. 822
Preparado por: Luz Ángela Giraldo Lozano-Asesora Oficina Jurídica
TEMA RECLAMACIONES SOBRE LA FACTURA - Debe aplicarse a los usuarios el términos previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.