| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios República de Colombia | |
| Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20051301110631 Fecha: 05-09-2005 |
CONCEPTO 420 DE 2005
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
CONCEPTO SSPD OJ 2005 - 420
GALEANO MANJARRÉS
Vocal de la Liga de Usuarios del Distrito de Santa Marta
Calle 25 No. 18 A – 34
Santa Marta Magdalena
Ref.: Consulta(1)
Se basa la consulta objeto de estudio en determinar los siguientes aspectos Cómo se ha previsto la cadena de custodia de los medidores para las investigaciones que adelantan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios y que culminan con la imposición de sanciones.
Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto por el artículo 25 del C.C.A.
La cadena de custodia es un sistema documentado que se aplica a los elementos materiales probatorios y evidencias físicas por las personas responsables del manejo de los mismos, desde el momento en que se encuentran o aportan a la investigación hasta su disposición final, lo que permite no solo garantizar su autenticidad, sino demostrar que se han aplicado procedimientos estandarizados para asegurar las condiciones de identidad, integridad, preservación, seguridad, continuidad y registro(2)
El sistema de cadena de custodia fue introducido a nuestro ordenamiento jurídico por el Código de Procedimiento Penal una vez se realizaron las reformas para la implementación del Procedimiento Penal Acusatorio, por esta razón sólo para esta rama del derecho aplica el mencionado sistema contenido en el Manual de Policía Judicial.
Para el caso de los medidores de acueducto y energía no existe norma técnica que defina la cadena de custodia. La única norma que existe es la NTC-ISO 17025, apartado 5.8, pero sólo es aplicable a los laboratorios.
No obstante lo anterior, algunas empresas han definido en el contrato de condiciones uniformes un procedimiento para el retiro y transporte de los equipos de medida para evitar se dañen mientras se realizan tales actividades, el cual debe ser cumplido dentro del proceso sancionatorio y en los eventos en que no esté regulado este procedimiento dentro del contrato de prestación del servicio, es claro que las empresas prestadoras han de respetar en todo caso el debido proceso en todas las actuaciones procesales..
Sobre este punto, esta Superintendencia, conciente de la importancia de definir el tema y con el fin de proteger los derechos de los usuarios, solicitó a las Comisiones de Regulación de Energía y Gas y a la de Acueducto, Alcantarillado y Saneamiento Básico regulen el retiro y transporte de los medidores para efectos de su revisión en los laboratorios acreditados para el efecto.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en Oficio de fecha 10 de agosto de 2005 radicado con el número S-2005-002197 informa que este asunto es de competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Por lo expuesto, esta Entidad adelantará las gestiones correspondientes ante la Superintendencia de Industria y Comercio a efectos de ver si es posible reglamentar este tema.
Cordialmente,
MONICA HILARIóN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicación 2005-529-051345-2 Reparto No. 925
Preparado por Fanny González Velasco, Oficina Asesora Jurídica
TEMA PROCEDIMIENTO TRANSPORTE MEDIDORES – Se aplica el previsto en el contrato de condiciones uniformes si existe. No está regulado este procedimiento, la SSPD solicitará a la SIC lo establezca.
CADENA DE CUSTODIA – Es un sistema documentado y aplica en Procedimiento Penal Acusatorio y no aplica para las investigaciones administrativas
Ratificación Conceptos SSPD-OJ-2005-256
2 Fiscalía General de la Nación _ Manual de Polícia Judicial
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